Delito de retardo injustificado de pago y principio de última ratio del Derecho Penal en Junín el 2023

Descripción del Articulo

El delito de Retardo Injustificado de pago es un tipo penal que sanciona el retardo de pago por parte de un funcionario o servidor público que teniendo la disponibilidad de los fondos y el deber de realizar el pago, de forma arbitraria decide no realizar el pago en el tiempo establecido. Esta conduc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Ramos, Francis Paolo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6288
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/6288
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de Retardo Injustificado de pago
Tipo penal
Funcionario o servidor público
Antijurídico
Ius Puniendi
Mínima Intervención
Ultima Ratio del Derecho Penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El delito de Retardo Injustificado de pago es un tipo penal que sanciona el retardo de pago por parte de un funcionario o servidor público que teniendo la disponibilidad de los fondos y el deber de realizar el pago, de forma arbitraria decide no realizar el pago en el tiempo establecido. Esta conducta si bien se presta en antijurídica, tiene varios cuestionamientos sobre su naturaleza de injusto penal ya que la gran mayoría de legislaciones no sanciona este injusto por la vía penal, sino por la vía administrativo. Es por ello, que el presente proyecto persigue el cuestionamiento de la superación del injusto a una de las barreras punitivas del ius puniendi, el principio de Mínima Intervención o Última Ratio del Derecho Penal. La presente investigación bajo un corte cualitativo, recogió datos por parte de los funcionarios y servidores públicos que conforman la entidad encargada de la investigación del delito en el distrito judicial de Junín, es decir, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín. Siendo los sujetos específicos, los fiscales y asistentes en función fiscal ya que son ellos quienes conviven día a día con la calificación de este injusto penal. La forma de recolección de datos fue a través de la entrevista estructurada a fin de obtener la flexibilidad necesaria para el estudio del fenómeno causado por nuestras dos categorías en una forma explicativa del fenómeno de la vulneración del principio de última Ratio. Finalmente, las conclusiones obtenidas corroboraron los Supuestos planteadas, en el sentido de que el Delito de Retardo Injustificado de Pago tipificado en el artículo 390° del Código Penal no amerita ni legitima la intervención del Derecho Penal debido a su falta de lesividad y poca incidencia, vulnerando así el Principio de Última Ratio del Derecho Penal.
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