Criterios jurisprudenciales para la suspensión de los plazos de caducidad respecto de la huelga de trabajadores del Poder Judicial

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo, la determinación de los criterios jurisprudenciales en cuanto a la suspensión del plazo de caducidad por motivos de huelga de los trabajadores del Poder Judicial. Por ello, el problema de nuestra investigación se encuentra planteado como: ¿Cuáles son lo...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Canchanya Carbajal, Ann Jenifer, Salazar Aquino, Eduardo Abel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/3826
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/3826
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Suspensión.
Perentorio
Servicios Esenciales
Derechos fundamentales.
Principios
Supremacía constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo, la determinación de los criterios jurisprudenciales en cuanto a la suspensión del plazo de caducidad por motivos de huelga de los trabajadores del Poder Judicial. Por ello, el problema de nuestra investigación se encuentra planteado como: ¿Cuáles son los criterios jurisprudenciales respecto de la suspensión del plazo de caducidad generados por la huelga de trabajadores del Poder Judicial del Estado peruano? Y consecuentemente se ha plasmado la siguiente hipótesis: Los criterios jurisprudenciales respecto de la suspensión del plazo de caducidad generados por la huelga de trabajadores del Poder Judicial del Estado Peruano son el criterio principista y legalista; la cual para poder ser contrastada se utilizará una metodología de tipo hermenéutico pues se va a utilizar la interpretación jurídica. De la misma manera, haremos uso del método analítico sintético analizando diferentes doctrinas importantes para nuestras variables de investigación, realizando al final la reducción de todos los nuevos conocimientos. Asimismo, dentro de los métodos específicos que se utilizarán serán el método exegético puesto que nos remitiremos al cuerpo normativo, y el método sistemático-lógico debido a la observancia que se tiene en el artículo 2005, y el inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil. Conforme a ello apreciaremos que el tipo de investigación es básico fundamental, siendo su nivel el descriptivo.
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