El doble conforme y su incompatibilidad con el recurso de casación, en el código procesal civil vigente
Descripción del Articulo
La tesis de investigación titulada EL DOBLE CONFORME Y SU INCOMPATIBILIDAD CON EL RECURSO DE CASACIÓN, EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE, ha nacido con la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera el doble conforme es incompatible con el recurso de casación civil, en la legislación perua...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/56591 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/56591 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Casación Impugnación doble conforme https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La tesis de investigación titulada EL DOBLE CONFORME Y SU INCOMPATIBILIDAD CON EL RECURSO DE CASACIÓN, EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE, ha nacido con la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera el doble conforme es incompatible con el recurso de casación civil, en la legislación peruana? Para tal efecto se ha planteado el siguiente objetivo general: Determinar la manera en que el doble conforme es incompatible con el recurso de casación civil, en la legislación peruana. Finalmente y luego del desarrollo de la investigación, se arribó a la siguiente conclusión general: El Doble conforme es incompatible con la Casación Civil peruana; ello dado que este recurso impugnatorio tiene una naturaleza extraordinaria; esto quiere decir que el recurso de casación no apertura una instancia adicional, con lo cual no se estaría utilizando de forma coherente con la finalidad para la cual se creó dicha herramienta; del mismo modo, teniendo en cuenta el carácter nomofiláctico de nuestra Casación civil, esta técnica no se condice con los fines prescritos en el artículo 384 del Código Procesal Civil; pues, bien podría ocurrir que pese a este doble conforme las sentencias no cumplieran con alguna de las finalidades prescritas en aquel artículo, con lo cual quedaría habilitado el camino para plantear un recurso de casación. Así mismo, teniendo en cuenta que el CPC regula la procedencia excepcional del recurso de Casación, bien podría ocurrir que a través de esta figura se pueda cuestionar la sentencia de segunda instancia que confirme a la de primera. Finalmente, si nuestro CPC regula causales para la procedencia de la Casación, se considera que por más sentencias conformes que existan y si estas estuvieran inmersas en algunos de los supuestos del artículo 388, también se debería plantear el recurso de Casación |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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