Ampliación de la facultad sancionadora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

Descripción del Articulo

Hoy en día; las contrataciones y adquisiciones del Estado están consideradas como una de las áreas críticas dentro de la gestión pública, que se ve afectada por los mayores casos de corrupción, situación que es muchas veces provocada por los funcionarios y servidores intervinientes en el proceso de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aguilar Zavaleta, Cinthya Fiorela
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2265
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/2265
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ampliación de la facultad sancionadora
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Hoy en día; las contrataciones y adquisiciones del Estado están consideradas como una de las áreas críticas dentro de la gestión pública, que se ve afectada por los mayores casos de corrupción, situación que es muchas veces provocada por los funcionarios y servidores intervinientes en el proceso de selección y contratación que amparados en los márgenes de discrecionalidad que en sus actuaciones les permite la normativa en materia de contratación, actúan relegando los intereses colectivos generales y públicos en sus actos de gestión y actos administrativos, a fin de procurar intereses particulares o de terceros. Si bien, nuestra legislación en materia de contratación estatal prevé que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de selección y contratación son responsables de su cumplimiento ante actos u omisiones, cuyo adecuado desempeño es evaluado por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenecen, la que podrá disponer de exámenes y auditorias especializadas facultándolos para que en caso de incumplimiento, según su gravedad, impongan desde una amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días, cese temporal sin goce de remuneración hasta por doce meses y la destitución o despido; cierto también es que en tales contrataciones y adquisiciones existe la innegable peculiaridad de involucrar en la probable determinación de responsabilidad tanto a los funcionarios y servidores públicos con el Titular de la Entidad, que es quién debe evaluar el desempeño de los referidos funcionarios y servidores.
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