La aplicación del acuerdo plenario N° 12009/cj-116 (rondas campesinas y derecho penal) por las salas penales de Cajamarca: 2010 – 2014

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación se ubica en un área temática de intersección del Derecho Constitucional y el Derecho Penal. Específicamente se estudia el tratamiento brindado por las salas penales liquidadoras de Cajamarca y de Chota (distrito judicial de Cajamarca) al sentenciar a los miembros de las r...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Quiroz Quiroz, Carmela Elena, Bazán Cerdán, Jorge Fernando
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositorio:UPAGU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/167
Enlace del recurso:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/167
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Rondas campesinas
Funciones jurisdiccionales
Acuerdo Plenario
Control externo constitucional y penal
Penal
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación se ubica en un área temática de intersección del Derecho Constitucional y el Derecho Penal. Específicamente se estudia el tratamiento brindado por las salas penales liquidadoras de Cajamarca y de Chota (distrito judicial de Cajamarca) al sentenciar a los miembros de las rondas campesinas por ejercer funciones jurisdiccionales, conforme al contenido y alcances de dicha atribución, reconocida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que a su vez ha sido interpretado por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, sobre Rondas Campesinas y Derecho Penal, del 13 de noviembre del 2009. El objetivo general de la investigación es conocer el modo de aplicación del indicado Acuerdo Plenario por los referidos órganos jurisdiccionales penales, en el periodo 2010-2014. Como hipótesis se plantea que las salas penales de Cajamarca para sentenciar a los integrantes de las rondas campesinas, en el período 2010-2014, han aplicado el referido Acuerdo Plenario con un inadecuado control externo constitucional y penal. El tipo de investigación es predominantemente cualitativo, con estudio documental de las sentencias recopiladas. Se utiliza el método de investigación inductivo. Tiene un diseño no experimental. Es de carácter transeccional (o transversal), por comprender el período posterior a la entrada en vigencia del acuerdo plenario y hasta el 2014. La presente investigación es del tipo básico (aplicada) y su nivel es de carácter descriptivo e inductivo. El universo es de aproximadamente 50 sentencias penales (condenatorias, absolutorias y de nulidad). La muestra de la investigación está constituida por 20 sentencias (muestreo estratificado intencionado), seleccionándose 2 sentencias por cada año, en un lapso de 5 años (2010-2014), de la Sala Penal de Cajamarca y de la Sala Penal de Chota. Las principales conclusiones son que el Acuerdo Plenario ha tenido una influencia determinante en las salas penales de Cajamarca y Chota para absolver - en la gran mayoría de casos analizados- a los integrantes de las rondas campesinas, y, asimismo, en la mayoría de las sentencias analizadas dichos órganos jurisdiccionales han aplicado de manera inadecuada los criterios de control externo constitucional y penal previstos en el Acuerdo Plenario, durante el período analizado. La recomendación central destaca la necesidad de adoptar un nuevo Acuerdo Plenario complementario del Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, en el que se describa con mayor precisión el procedimiento de control externo constitucional y penal para que los jueces puedan identificar en el caso concreto la existencia del fuero especial comunal ronderil (presupuestos que legitiman la intervención jurisdiccional y punitiva de las rondas campesinas), la determinación de los presupuestos que habilitan la intervención penal de la justicia ordinaria, la calificación de la tipología básica de actos de exceso ronderil, y los criterios de dogmática penal (atipicidad subjetiva, causas de justificación, factores de inculpabilidad y pena sustitutivas del encarcelamiento). Asimismo, se recomienda una mayor difusión y capacitación a los jueces en los contenidos y alcances (constitucionales y penales) del indicado Acuerdo Plenario, para lograr una mejor aplicación del mismo en los casos penales en que sean procesados los ronderos por cometer delitos derivados del ejercicio de su función jurisdiccional.
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