La suspensión de la prescripción de la acción penal en el código procesal penal con respecto a los acuerdos plenarios N° 3-2012/cj-116° y N° 05-2023/cij-112, frente a la suspensión de prescripción de la acción penal de la ley N° 31751
Descripción del Articulo
Este estudio investigativo aborda de manera exhaustiva la proporcionalidad de los plazos de prescripción de la acción penal, comparando los acuerdos plenarios N° 3-2012/CJ-116 y N° 05-2023/CIJ-112, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 31751. Dicha ley altera el artículo 84 del Código Pe...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Escuela de Posgrado Newman |
Repositorio: | NEWMAN-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.epnewman.edu.pe:20.500.12892/1434 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12892/1434 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Código procesal penal Acuerdos plenarios Suspensión de prescripción Acción penal Ley N° 31751 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | Este estudio investigativo aborda de manera exhaustiva la proporcionalidad de los plazos de prescripción de la acción penal, comparando los acuerdos plenarios N° 3-2012/CJ-116 y N° 05-2023/CIJ-112, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 31751. Dicha ley altera el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339.1 del Código Procesal Penal, lo que implica una suspensión de la prescripción de la acción penal. El análisis se enfoca en discernir las implicancias y efectos prácticos de estas normativas en el ámbito jurídico. Posición a favor de la reforma: La Ley N° 31751, promulgada el 25 de mayo de 2023, introduce un límite temporal a la suspensión de la prescripción. Ahora se establece expresamente que la suspensión de la prescripción no puede prolongarse más allá de los plazos previstos para la etapa del proceso en cuestión y que en ningún caso la suspensión será mayor a un año. Esta reforma busca garantizar un plazo razonable en las investigaciones penales y evitar que los expedientes queden sin avance debido a una suspensión demasiado amplia. Además, la reforma no cambia las reglas fundamentales de prescripción. La prescripción ordinaria y extraordinaria siguen aplicándose, y el delito de colusión, por ejemplo, sigue prescribiendo a los veintidós años y medio. La adición de un año de suspensión no afecta negativamente la actuación del sistema de justicia. Posición en contra de la reforma: La Corte Suprema ha considerado inconstitucional la Ley N° 31751 por no cumplir con el test de proporcionalidad. Por lo tanto, se aplica lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 3-2012, que fija la suspensión del plazo de prescripción en el plazo ordinario más la mitad. El Acuerdo Plenario N.°05-2023/CIJ-112 es fuente de derecho y ha creado reglas jurídicas. Su objetivo es establecer criterios uniformes para la interpretación de la ley penal y garantizar la coherencia en las decisiones judiciales. A través de este acuerdo, se busca brindar claridad y coherencia en la jurisprudencia, lo que beneficia tanto a los operadores jurídicos como a los ciudadanos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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