Audiencia virtual para otorgar medidas de protección en casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar durante Covid-19

Descripción del Articulo

La presente investigación se centra en problemática de convocar o no el acto procesal de audiencia para dictar las medidas de protección en el marco de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. En el artículo. 16...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cornejo Saavedra, Geiler Breison
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de Tumbes
Repositorio:UNTUMBES-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untumbes.edu.pe:20.500.12874/64180
Enlace del recurso:https://repositorio.untumbes.edu.pe/handle/20.500.12874/64180
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas de protección
Principio de inmediación
Verosimilitud del derecho
Principio de debida diligencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se centra en problemática de convocar o no el acto procesal de audiencia para dictar las medidas de protección en el marco de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. En el artículo. 16 de la ley se precisa que “el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias”. Sin embargo, con la mundialmente conocida pandemia de la COVID -19, se dictaron una serie de dispositivos legales con carácter de urgencia para hacer frente a esta emergencia sanitaria, en materia penal, civil, constitucional, laboral, ypor supuesto, en materia de derecho tutelar. En efecto, se dictó el Decreto Legislativo No 1470, donde se estableció en su artículo 4, inciso 4.3, que 4.3. “el juzgado de familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible”. Esto ha generado diversos problemas a nivel jurisdiccional ya que existen magistrados que siconvocan a audiencia siguiendo los parámetros de la Ley30364 yotros magistrados no lo hacen siguiendo los parámetros delD.L. No 1470. Este trabajo presenta la conclusión de que si se debe realizar una Audiencia virtual para otorgar medidas de protección y medidas cautelares en casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar durante la emergencia sanitaria del Covid-19, en aplicación del principio de inmediación en su vertiente digital, a fin de reforzar la verosimilitud del derecho en el otorgamiento de las medidas a favor de la agraviada, el principio de debida diligencia, el principio de amplitud probatoria e investigación exhaustiva y el de valoración de la prueba sin estereotipos de género
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