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Restricciones al principio de pluralidad de instancias en la investigación preparatoria ante la afectación del derecho de defensa, Arequipa 2019

Descripción del Articulo

La presente investigación expone los aspectos procesales, sustantivos y dogmáticos del principio de pluralidad de instancias. En la doctrina, este principio comprende el derecho de acceso a los recursos; asimismo, forma parte del derecho fundamental al debido proceso regulado en la Constitución Polí...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Aquino, Giovanna
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/12042
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12773/12042
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de defensa
Tribunal constitucional
recursos impugnatorios
función jurisdiccional
debido proceso
principio de pluralidad de instancias
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación expone los aspectos procesales, sustantivos y dogmáticos del principio de pluralidad de instancias. En la doctrina, este principio comprende el derecho de acceso a los recursos; asimismo, forma parte del derecho fundamental al debido proceso regulado en la Constitución Política. El principio de pluralidad de instancias al formar parte del derecho fundamental al debido proceso, sin duda, debe estar presente en todo el proceso; sin embargo, en la primera etapa del proceso penal, es decir, en la etapa de la investigación preparatoria, cuya dirección está a cargo del Ministerio Público, el acceso a los recursos que implícitamente comprende el citado principio no se encuentra regulado expresamente. La disposición fiscal de archivo de las actuaciones, la disposición que resuelve un remedio procesal -nulidad-, un pedido de inhibición, recusación, etc., si bien, pueden ser objeto de pronunciamiento o decisión por el Ministerio Público durante la etapa de la Investigación Preparatoria, no pueden ser objeto de impugnación por algún recurso expresamente regulado en el Código Procesal Penal, como si ocurre en el derecho comparado. En esta perspectiva, el principio de pluralidad de instancias se encuentra restringido en la etapa de la investigación preparatoria, pues el Código Procesal Penal, no ha regulado expresamente un recurso para cuestionar la disposición fiscal de archivo de las actuaciones que prevé el artículo 334 inciso 5 del Código Procesal Penal. La presente investigación, en el primer capítulo analiza el derecho de defensa que le asiste a todo imputado por un delito, delimitando sus alcances, efectos y consecuencias. En el segundo capítulo desarrollamos el principio de pluralidad de instancias de conformidad con el nuevo código procesal penal y su relación con la legislación comparada. En el tercer capítulo se establece una relación entre las variables de la presente investigación, es decir, de qué manera se vincula el principio de pluralidad de instancias con el derecho de defensa, para finalmente establecer el análisis de nuestro ámbito constitucional penal sobre la realidad jurídica, a través de la investigación de campo realizado en las carpetas fiscales en etapa de investigación preliminar y preparatoria tramitadas en el Ministerio Público del cercado de Arequipa, durante los meses de enero a diciembre del año 2018; y la posición que le compete al órgano jurisdiccional competente en la aplicación de este principio, todo ello con el objetivo de que este trabajo obtenga una posición frente a esta institución procesal. Finalmente, la investigación se propone establecer los parámetros de aplicación del principio de pluralidad de instancias en la investigación preparatoria del proceso penal, de esa forma se garantiza el derecho de defensa del justiciable. En esa misma línea, se concretiza el derecho fundamental al debido proceso del justiciable sometido a un proceso penal.
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