Despenalización de la eutanasia como medio normativo a favor de una muerte digna
Descripción del Articulo
Nuestra Constitución Política en su artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el numeral 1) de su artículo 2° consagra el derecho a la vida y al libre desarrollo personal. Con ello asegura a la persona hu...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/10302 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/10302 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Eutanasia Dignidad Libertad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Nuestra Constitución Política en su artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el numeral 1) de su artículo 2° consagra el derecho a la vida y al libre desarrollo personal. Con ello asegura a la persona humana vivir una vida digna, y como correlato, también una muerte digna. Sin embargo, en sus últimos días las personas no siempre viven dignamente, sino hay casos en que, por padecer de ciertas enfermedades incurables e irreversibles, viven una vida de dolor y sufrimiento. Frente a esas situaciones en muchos países se ha regulado la aplicación excepcional de la eutanasia como ayuda que se presta a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones. Sin embargo, a nivel de nuestro país, la regulación de la eutanasia, denominada homicidio piadoso a través del artículo 112° del Código Penal, es de carácter prohibitivo, por lo que en casos de enfermedades terminales o que impliquen mucho sufrimiento, colisiona con el principio de dignidad humana. Asimismo, en nuestro país respecto a la eutanasia se ha desarrollado distintos enfoques como jurídico, religioso, filosófico y bioético, de los cuales la concepción religiosa es la que más se opone a la regulación de la eutanasia, sin embargo, el homicidio piadoso como un acto no punible, de ningún modo atenta contra la moral humanitaria, entendida como reglas de conducta impuestas por la sociedad a través de la experiencia social para desenvolvernos altruistamente en nuestro entorno, por el contrario, lo enaltece y le da asidero auténtico. Por todo ello, darles una muerte digna a las personas con enfermedad terminal constituiría el respeto a su dignidad, una forma de liberar de sufrimientos innecesarios a un ser humano, por lo que debería aprobarse la despenalización de la eutanasia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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