El reconocimiento de la union de hecho impropia como modelo de familia y la necesidad de optimizar el principio derecho constitucional a la igualdad para un tratamiento similar con el regimen patrimonial de la union de hecho propia

Descripción del Articulo

El interés motivador del presente trabajo, ha sido destacar la evolución del concepto de familia en la doctrina nacional e internacional, su concepción desde el Código civil de 1852 hasta su regulación en la Constitución de 1979, su asimilación a la concepción de la unión de hecho, y desde allí dest...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aucahuaqui Puruhuaya, Rafael
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/6069
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/6069
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Familia
Concubinato
Unión de Hecho
Derecho a la Igualdad
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El interés motivador del presente trabajo, ha sido destacar la evolución del concepto de familia en la doctrina nacional e internacional, su concepción desde el Código civil de 1852 hasta su regulación en la Constitución de 1979, su asimilación a la concepción de la unión de hecho, y desde allí destacar el nuevo concepto y forma de reconocerla según la Constitución de 1993 y la interpretación que ha efectuado el Tribunal Constitucional, destacando su reconocimiento que aquella no solo proviene del matrimonio, sino también de la unión de hecho propia y de otras formas presentes en la realidad nacional del Perú de hoy; para a partir de ello considerando la legislación comparada, postular la hipótesis que la familia proveniente de una unión de hecho impropia o con impedimento legal, también se encuentra dentro de la protección que brinda la vigente Constitución, y como tal merecedora del auspicio y protección de parte de la sociedad y el Estado, relievando que su no reconocimiento como modelo de familia, y no regulación del patrimonio generado durante su vigencia, como si se hace respecto de la unión de hecho propia o libre de impedimento; es discriminadora y atentatoria al principio derecho, a la igualdad sin discriminación, así como a la dignidad de la persona humana; proponiendo como solución a dicha realidad, la reforma constitucional del artículo 5 de la Constitución Política del Estado y del tercer párrafo del Artículo 326 del Código civil.
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