Necesidad de reivindicar derechos constitucionales en el marco de la detención por flagrancia

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación, se da a conocer la presencia del espíritu de los Derechos Miranda en la normativa peruana, en ese sentido se advierte la importancia de dar a conocer los Derechos que le asisten a una persona que es detenida; asimismo, se analiza si dicha normativa posee una...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Copacondori Pilco, Uriel Rene
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/15066
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12773/15066
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos Miranda
Detención en flagrancia
Derechos a la no autoincriminación
Derecho a la defensa
Derecho a guardar silencio
protocolo policial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación, se da a conocer la presencia del espíritu de los Derechos Miranda en la normativa peruana, en ese sentido se advierte la importancia de dar a conocer los Derechos que le asisten a una persona que es detenida; asimismo, se analiza si dicha normativa posee una adecuada regulación para los casos de las detenciones por flagrancia. Seguidamente, se realiza el análisis en el contenido de la carta magna, del código procesal penal y del protocolo de actuación interinstitucional que rige para la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de evidenciar las causas por las cuales el personal policial no cumple con dar a conocer, de manera inmediata y en el lugar de los hechos, los Derechos que le asisten a una persona detenida por flagrancia. Dicho incumplimiento, hace que el detenido no pueda tomar conocimiento de los Derechos que le asisten; por ende, no puede hacerlos valer por sí mismo desde que es detenido, vulnerándose así, por una mala praxis policial, Derechos con rango constitucional como lo son: El Derecho a la no autoincriminación, el Derecho a guardar silencio, y el Derecho a la defensa. De este modo, se fundamenta la necesidad de un análisis sistemático de las diferentes normas que versen en el tema hasta llegar a las falencias. Finalmente, teniéndose advertidas las falencias se ha propuesto incorporar un contenido idóneo en la constitución política referente a la detención por flagrancia y modificar las demás normas que son óbice para garantizar el cumplimiento de la comunicación de los Derechos que le asisten al detenido de manera inmediata y en el lugar de los hechos sin dejar de lado la integridad física del efectivo policial. Así pues, se dará la reivindicación de los Derechos constitucionales vulnerados en el marco de las detenciones por flagrancia.
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