La desconexión digital como derecho fundamental innominado del trabajador

Descripción del Articulo

La virtualización de las relaciones laborales a causa de la incorporación masiva de las NTICs ha reportado enormes ventajas por el ahorro en infraestructura y mayor fluidez de las comunicaciones sincrónicas; sin embargo, su uso intensivo puede acarrear complicaciones demarcatorias de los límites de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arrivasplata Reyes, Fátima Deyanira
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/21089
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/21089
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Tecnología - Perú
Teletrabajo
Constituciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La virtualización de las relaciones laborales a causa de la incorporación masiva de las NTICs ha reportado enormes ventajas por el ahorro en infraestructura y mayor fluidez de las comunicaciones sincrónicas; sin embargo, su uso intensivo puede acarrear complicaciones demarcatorias de los límites de las esferas personal y profesional de los trabajadores, propiciándose así una prolongación de su jornada lo cual puede comprometer los tiempos y espacios vitales de aquellos debido al gran potencial de penetración de las herramientas tecnológicas, originado un estado de hiperconectividad digital. La atención jurídica de dicha cuestión se ha manifestado en nuestro País con la expedición de una regulación sobre el derecho a la desconexión digital [DDD] en el ámbito del trabajo asalariado, específicamente con el Decreto de Urgencia 127-2020 [Dec-U 127/2020], el Decreto Supremo 004-2021-TR [Dec-S 004/2021] y por último la nueva Ley del Teletrabajo [Ley-31572], vigente para el sector público y privado. Sin embargo, se considera que dicha normativa resulta parcial e incompleta por cuanto solo abarca a quienes desarrollan labores a distancia, quedando carentes de protección aquellos que ejecutan su prestación de forma presencial, pese a que este grupo de trabajadores no es ajeno a los riesgos derivados del uso intensivo de las herramientas tecnológicas a causa de su alta consumerización y accesibilidad. Es así que en respuesta a esta problemática y con el propósito de extender la titularidad del derecho en referencia a todos los trabajadores independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se desarrolle la prestación de servicios respectiva, es que se ha estudiado la viabilidad de considerarlo como derecho fundamental [DF°] innominado a partir de la cláusula de derechos implícitos prevista en el Art. 3° de la Constitución Política [CP], teniéndose por objetivo esclarecer dicha cuestión estudiando si el derecho en mención satisface los requisitos de fundamentalidad, especificidad, adecuación constitucional y excepcionalidad en la formulación de derechos implícitos. Se encontró que el aludido derecho satisface tales requerimientos, vinculándose por tanto con el derecho a la dignidad personal además de evidenciarse que, además de tener estructura propia, no contraría al orden constitucional vigente.
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