El principio de legalidad en la persecución de crímenes de lesa humanidad cometidos por Sendero Luminoso

Descripción del Articulo

En el Perú no existe ninguna condena por crímenes de lesa humanidad (en adelante CLH), pese a que estos se han cometido, se cometen y se seguirán cometiendo mientras las normas del derecho penal internacional (en adelante DPI) no disuadan a sus potenciales perpetradores, que son, indistintamente, la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Agramonte Ramos, Rolando
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/27759
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/27759
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sendero Luminoso (Grupo guerrillero)
Derecho penal
Crímenes contra la humanidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:En el Perú no existe ninguna condena por crímenes de lesa humanidad (en adelante CLH), pese a que estos se han cometido, se cometen y se seguirán cometiendo mientras las normas del derecho penal internacional (en adelante DPI) no disuadan a sus potenciales perpetradores, que son, indistintamente, las fuerzas de un Estado o de una “organización análoga” como lo fue y es todavía Sendero Luminoso. Ambas fuerzas cometieron CLH durante el conflicto armado interno (1980-2000), por lo que deben enfrentar, por igual, los rigores de la justicia penal internacional, sin limitarse este solo a las fuerzas estatales. Existe la posibilidad legal, vía interpretación histórica, sistemática y teleológica de las leyes penales, nacionales e internacionales, para considerar a los militantes del Sendero Luminoso como sujetos de imputación de CLH por los execrables hechos cometidos por estos durante las dos últimas décadas del siglo anterior y aún en el presente. Así como la viabilidad, con absoluto respeto de todas las garantías, de aplicar directamente el DPI, más precisamente Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 (en adelante ECPI), en nuestro derecho interno, para hechos posteriores a su vigencia, claro, pero también para hechos anteriores, en virtud de la retroactividad in bonam partem, sin necesidad de ninguna norma interna de desarrollo y sin trastocar el principio de legalidad.
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