Criterios de valoración del juez para otorgar reciprocidad de alimentos cuando el padre abandonó a su hijo menor de edad
Descripción del Articulo
Objetivo: Evaluar los criterios de valoración adoptados por el juez, para otorgar reciprocidad de alimentos a padres insolventes que abandonaron a sus hijos menores de edad. Materiales y Métodos: Estudio de nivel descriptivo correlacional entre las características y cualidades de las variables, Inve...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión |
| Repositorio: | UNJFSC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/11354 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14067/11354 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Criterio de valoración Reciprocidad alimentaria Estado de necesidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Objetivo: Evaluar los criterios de valoración adoptados por el juez, para otorgar reciprocidad de alimentos a padres insolventes que abandonaron a sus hijos menores de edad. Materiales y Métodos: Estudio de nivel descriptivo correlacional entre las características y cualidades de las variables, Investigación de tipo básica normativa, enfoque mixto (cuantitativamente) se recurrirá a una muestra numérica de la población de estudio y serán debidamente interpretados por el investigador. De diseño no experimental. Resultado: Los arts. 474 y 479 del Código Civil, reconocen la obligación recíproca de los alimentos que les asisten entre ascendentes, no hace referencia del comportamiento de los padres si fueron inhumanos o protervos, el juez aplica el positivismo jurídico expresado en la norma, no permite al a quo insertar criterios de valoración al momento de fijar el monto económico de la obligación. Conclusión: se estableció que, 60 %, no vienen primando criterios de valoración adoptados por el juez, para otorgar reciprocidad de alimentos a padres insolventes que abandonaron a sus hijos menores de edad. También que 46 %, debe insertarse al art. 483 Código Civil la causal exoneración de alimentos ascendentes cuando los padres abandonados totalmente a sus hijos menores, ello implicaría la modificatoria de los arts. 474 y 479 del mismo cuerpo legal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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