Criterios de valoración del juez para otorgar reciprocidad de alimentos cuando el padre abandonó a su hijo menor de edad

Descripción del Articulo

Objetivo: Evaluar los criterios de valoración adoptados por el juez, para otorgar reciprocidad de alimentos a padres insolventes que abandonaron a sus hijos menores de edad. Materiales y Métodos: Estudio de nivel descriptivo correlacional entre las características y cualidades de las variables, Inve...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Laos Romero, Paola Francesca
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/11354
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/11354
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Criterio de valoración
Reciprocidad alimentaria
Estado de necesidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Evaluar los criterios de valoración adoptados por el juez, para otorgar reciprocidad de alimentos a padres insolventes que abandonaron a sus hijos menores de edad. Materiales y Métodos: Estudio de nivel descriptivo correlacional entre las características y cualidades de las variables, Investigación de tipo básica normativa, enfoque mixto (cuantitativamente) se recurrirá a una muestra numérica de la población de estudio y serán debidamente interpretados por el investigador. De diseño no experimental. Resultado: Los arts. 474 y 479 del Código Civil, reconocen la obligación recíproca de los alimentos que les asisten entre ascendentes, no hace referencia del comportamiento de los padres si fueron inhumanos o protervos, el juez aplica el positivismo jurídico expresado en la norma, no permite al a quo insertar criterios de valoración al momento de fijar el monto económico de la obligación. Conclusión: se estableció que, 60 %, no vienen primando criterios de valoración adoptados por el juez, para otorgar reciprocidad de alimentos a padres insolventes que abandonaron a sus hijos menores de edad. También que 46 %, debe insertarse al art. 483 Código Civil la causal exoneración de alimentos ascendentes cuando los padres abandonados totalmente a sus hijos menores, ello implicaría la modificatoria de los arts. 474 y 479 del mismo cuerpo legal.
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