El principio de oralidad en los juzgados de flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Descripción del Articulo

Este trabajo de investigación tiene la intención de dar a conocer porque no se viene cumpliendo el Principio de Oralidad por parte de los abogados litigantes durante el trámite de los procesos y de aplicarlo no lo vienen aplicando como debería ser es decir a cabalidad en los juzgados de flagrancia d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez Rodríguez, Mariela Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2548
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2548
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Flagrancia
Proceso inmediato
Oralidad
Principio de Oralidad
Incoar
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Este trabajo de investigación tiene la intención de dar a conocer porque no se viene cumpliendo el Principio de Oralidad por parte de los abogados litigantes durante el trámite de los procesos y de aplicarlo no lo vienen aplicando como debería ser es decir a cabalidad en los juzgados de flagrancia de la Corte Superior de Lima. Preguntándonos ¿Cuál es el motivo por el cual los abogados que patrocinan a una de las partes en los procesos de flagrancia no cumplen con aplicar el Principio de Oralidad?, pues bien los motivos son diversos y uno de ellos siendo a criterio personal el principal es que aun muchos de los abogados litigantes no se encuentran preparados para aplicar este principio, ya que se acostumbraron a realizar sus pedidos o recursos mediante escritos, tomando como excusa que aún se aplica el Código de Procedimientos Penales. Debemos tener en cuenta que los órganos jurisdiccionales de flagrancia se norman bajo el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato en caso de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, procesos que tienen como premisa principal la oralidad, y como indica la norma el proceso inmediato constituye uno de los mecanismos de simplificación procesal. Por lo que la viabilidad de que el Principio de Oralidad sea aplicado o se cumpla por parte de los abogados litigantes a cabalidad solo dependerá de la preparación que estos tengan al momento de sustentar y presentar sus recursos o peticiones ante el órgano jurisdiccional.
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