Los derechos sucesorios en la unión de hecho en el Perú

Descripción del Articulo

El derecho de toda persona a heredar se encuentra debidamente reconocida en nuestra actual Constitución (inciso 16 del artículo 2), de igual forma, el concubinato (artículo 5). Con respecto al matrimonio, el o la cónyuge supérstite goza de los derechos sucesorios del cónyuge fallecido, ello por mand...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Huamán Altamirano, José Leiser
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2707
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2707
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Concubinato
Heredero forzoso
Derechos sucesorios
Familia
Conviviente supérstite
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El derecho de toda persona a heredar se encuentra debidamente reconocida en nuestra actual Constitución (inciso 16 del artículo 2), de igual forma, el concubinato (artículo 5). Con respecto al matrimonio, el o la cónyuge supérstite goza de los derechos sucesorios del cónyuge fallecido, ello por mandato legal; bajo la misma lógica y a partir de la dación de la Ley N.º 30007, se ha reconocido para el conviviente supérstite el goce de derechos sucesorios del conviviente fallecido, recordando que antes de dicha ley, el concubinato carecía de derechos sucesorios. Antes del reconocimiento de los derechos sucesorios para el conviviente supérstite, debe reconocerse formalmente el concubinato, para cuyo efecto, se deben demostrar con el cumplimiento de determinados requisitos previstos en la ley, esto es, debe ser voluntaria, heterosexual, estable, sin impedimento matrimonial y notoria, asimismo, inscribirse en el Registro Personal. Pues, el reconocimiento de derechos para el concubinato –entre ellos los derechos sucesorios–, similares al del matrimonio, responde a la necesidad que se presenta en nuestra realidad, dado que, es más frecuente la presencia de uniones no matrimonial, por ello, siendo el concubinato fuente de familia –como lo es el matrimonio por excelencia–, su reconocimiento constitucional y legal responde a la libertad de la persona, el derecho de conformar una familia y a la autonomía que poseen las parejas. A partir de dicha ley dictada en el año 2013, se ha reconocido de manera taxativa los derechos sucesorios para el conviviente supérstite, partiendo de reconocer al concubino como uno de los herederos forzosos, ocupando el tercer orden sucesorio, tal como sucede al cónyuge en el caso del matrimonio.
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