Los derechos sucesorios en la unión de hecho en el Perú
Descripción del Articulo
El derecho de toda persona a heredar se encuentra debidamente reconocida en nuestra actual Constitución (inciso 16 del artículo 2), de igual forma, el concubinato (artículo 5). Con respecto al matrimonio, el o la cónyuge supérstite goza de los derechos sucesorios del cónyuge fallecido, ello por mand...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/2707 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2707 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Concubinato Heredero forzoso Derechos sucesorios Familia Conviviente supérstite http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El derecho de toda persona a heredar se encuentra debidamente reconocida en nuestra actual Constitución (inciso 16 del artículo 2), de igual forma, el concubinato (artículo 5). Con respecto al matrimonio, el o la cónyuge supérstite goza de los derechos sucesorios del cónyuge fallecido, ello por mandato legal; bajo la misma lógica y a partir de la dación de la Ley N.º 30007, se ha reconocido para el conviviente supérstite el goce de derechos sucesorios del conviviente fallecido, recordando que antes de dicha ley, el concubinato carecía de derechos sucesorios. Antes del reconocimiento de los derechos sucesorios para el conviviente supérstite, debe reconocerse formalmente el concubinato, para cuyo efecto, se deben demostrar con el cumplimiento de determinados requisitos previstos en la ley, esto es, debe ser voluntaria, heterosexual, estable, sin impedimento matrimonial y notoria, asimismo, inscribirse en el Registro Personal. Pues, el reconocimiento de derechos para el concubinato –entre ellos los derechos sucesorios–, similares al del matrimonio, responde a la necesidad que se presenta en nuestra realidad, dado que, es más frecuente la presencia de uniones no matrimonial, por ello, siendo el concubinato fuente de familia –como lo es el matrimonio por excelencia–, su reconocimiento constitucional y legal responde a la libertad de la persona, el derecho de conformar una familia y a la autonomía que poseen las parejas. A partir de dicha ley dictada en el año 2013, se ha reconocido de manera taxativa los derechos sucesorios para el conviviente supérstite, partiendo de reconocer al concubino como uno de los herederos forzosos, ocupando el tercer orden sucesorio, tal como sucede al cónyuge en el caso del matrimonio. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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