Destitución por acoso sexual - Expediente N° 00200- 20180-1501-JR-CI-01

Descripción del Articulo

En el análisis jurídico del expediente “Destitución por acoso sexual, 2018” exploré el desarrollo del caso de destitución por tocamientos indebidos del docente C. U. P. A. contra la estudiante menor de edad N.N., en la I. E. 9 de Julio – Concepción – Huancayo; donde fue sancionado con sendas resoluc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Portillo Vento, Augusto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7130
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7130
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acoso sexual
derechos del niño
protección especial del niño
contencioso administrativo
tocamientos indebidos
derecho al trabajo
Descripción
Sumario:En el análisis jurídico del expediente “Destitución por acoso sexual, 2018” exploré el desarrollo del caso de destitución por tocamientos indebidos del docente C. U. P. A. contra la estudiante menor de edad N.N., en la I. E. 9 de Julio – Concepción – Huancayo; donde fue sancionado con sendas resoluciones en el fuero contencioso administrativo, al desafuero de su puesto de trabajo y a la anulación de su nombramiento docente. La denuncia penal fue archivada por el juez provincial de Huancayo mientras las sanciones administrativas surgidas de la Resolución Directoral N° 581-2016-UGEL-C. continuaron firmes; no haciendo eco de la conclusión fiscal en lo penal, que aducía la inaplicabilidad sancionadora por no haber méritos para el sustento de la acusación “pues sólo existe la versión de la niña sin adjuntar otros medios probatorios”. En Sentencia N° 851-2021 de 28-12- 2021, el juez declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el imputado; anulando las sanciones administrativas en su contra. Un año después, mediante recurso impugnatorio por el Procurador Público de Junín, el juez superior decide la revocación de dicha sentencia N° 851-2021, y la reforma para declararla infundada; desbaratando los argumentos de la primera sentencia que no tomaba en cuenta la autonomía sancionadora de los entes administrativos, quienes procedieron bajo sus potestades y acogiendo los resultados de las dos pericias científicas psicológicas de control de credibilidad del testimonio de la menor de edad, así como un informe social; los cuales ponderaron su indefensión por edad, su condición de subordinación por autoridad, así como el entorno –escolar- en que sucedieron los hechos; en donde no tuvo condiciones ni oportunidad para acopiar pruebas; concluyendo las pericias que sí se apreció congruencia, consistencia, unicidad, persistencia y verosimilitud en sus declaraciones. Además se tomó en cuenta la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional que preponderan el interés superior de los derechos del niño y el adolescente por encima del derecho al trabajo. El caso se encuentra actualmente en proceso de casación, por impulso del imputado.
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