Inejecución de las fiscalización notarial y la inseguridad jurídica frente a las irregularidades en el cumplimiento del principio de inmediatez en el sistema notarial peruano

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación científica titulado: "lnejecución de la fiscalización notarial y la inseguridad jurídica frente a las irregularidades en el cumplimiento del pFincipio de inmediatez en el sistema notarial peruano", se analizarán e interpretarán de manera específica l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mèndez Flores, Guiliana Teresa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/125090
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/125090
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derechos fundamentales
Derecho constitucional
Derecho penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación científica titulado: "lnejecución de la fiscalización notarial y la inseguridad jurídica frente a las irregularidades en el cumplimiento del pFincipio de inmediatez en el sistema notarial peruano", se analizarán e interpretarán de manera específica los posibles perjuicios que ocasiona el incumplimiento de uno de los principios fundamentales del sistema notarial latino, que es el principio de inmediatez, distorsionándose el ejercicio de las funciones del Notario Público en la realidad, el cual actúa en representación del Estado, ya que, está investido por él, lo cual además genera una notable inseguridad jurídica, tal como podemos observar en la actualidad con la legislación vigente sobre la materia "Decreto legislativo Nº 1049 -ley del Notariado", su reglamento y otras disposiciones, que se han generado diversas problemáticas de alta relevancia, por ejemplo: el no asesoramiento del Notario a los comparecientes a la Notaría, o respecto a la identificación de los mismos, en virtud de la ineficacia de las formas en que el notario debe ejercer las funciones que la misma Ley en su artículo 3, le otorga. Uno de los puntos más importantes de esta investigación, lo hemos podido percibir de forma directa en los oficios notariales y, en el caso particular, en el que el notario debe ejercer sus funciones de forma personal, que la mayoría de veces no se lleva a cabo, puesto que, en muchas ocasiones quien es testigo de los actos jurídicos o contratos celebrados en los oficios notariales, no es el Notarío, sino las personas a cargo, como pueden ser los empleados, abogados, entre otros. Básicamente, la problemática es que no se está llevando a cabo el principio de inmediatez, ya que, muchos Notarios no están presentes permanentemente durante el horario establecido de atención al usuario en su oficio notarial, en muchos casos sólo van para firmar despacho y no observan lo que firman o también sucede que se ausentan de un momento a otro y no siempre se encuentran en un acto público, sino que dedican su tiempo en actividades ajenas a su labor, por lo que se causan muchos perjuicios, puesto.
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