La necesidad de implementar las notificaciones electrónicas para los procesos de alimentos en situación de pandemia actual, según la ley 28439

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación titulado como “La necesidad de implementar las notificaciones electrónicas para los procesos de alimentos en situación de pandemia actual, según la ley 28439”, es el resultado de mi experiencia como asistente de despacho de la jefatura de la central de notificaci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hinojosa Marcapura, José Adolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/74395
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/74395
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho familiar - Perú
Juicio de alimentos - Derecho y legislación - Perú
Notificación electrónica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación titulado como “La necesidad de implementar las notificaciones electrónicas para los procesos de alimentos en situación de pandemia actual, según la ley 28439”, es el resultado de mi experiencia como asistente de despacho de la jefatura de la central de notificaciones de Arequipa. Tiene como objetivo general evaluar la necesidad de implementar las notificaciones electrónicas en los procesos de alimentos en pandemia y de esta forma facilitar el uso de las notificaciones desde la óptica de la demandante que acude al órgano jurisdiccional sin abogado. El presente trabajo se enmarca en un enfoque cualitativo de tipo descriptivo explicativo, se utilizó las técnicas de entrevista y análisis documental con sus respectivos instrumentos de ficha de entrevista y ficha de análisis documental y como resultado principal se encontró que la ley 28439 “Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos”, presenta dificultades en la notificación al demandante para los procesos de alimentos en un contexto de pandemia. Concluyendo que al no existir un medio óptimo de notificación en pandemia se está desprotegiendo los derechos de la parte demandante al no tener un medio oficial de notificación electrónica donde recibir la notificación, debiendo precisar sus alcances.
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