Determinación de la calidad del agua para consumo humano del AA.HH. Túpac Amaru, Centro Poblado Cruceta, distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura

Descripción del Articulo

El presente trabajo tuvo como objetivo general determinar si el agua que se consume en el AA.HH. Túpac Amaru cumple con los parámetros establecidos para el uso de consumo humano, la investigación fue de tipo aplicada y de enfoque cuantitativo, la metodología consistió en monitorear 3 puntos de capta...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chinchay Torres, Ronald, Flores Valdiviezo, Omayra Lizet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/85324
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/85324
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad de agua
Recursos naturales
Calidad ambiental
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#2.07.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo tuvo como objetivo general determinar si el agua que se consume en el AA.HH. Túpac Amaru cumple con los parámetros establecidos para el uso de consumo humano, la investigación fue de tipo aplicada y de enfoque cuantitativo, la metodología consistió en monitorear 3 puntos de captación de agua en las viviendas seleccionadas y la aplicación de cuestionarios; los parámetros físico – químicos de las muestras M-01, M-02, M 03 que sobrepasaron los LMP fueron; nitritos, nitratos, sulfato, hierro, manganeso, aluminio, cobre, zinc, sodio; y los resultados de los parámetros microbiológicos de la muestra M-01, M-02, M-03 que excedieron los LMP fueron, bacterias coliformes totales, bacterias coliformes fecales y huevos y larvas de helmintos; en cuanto a los resultados de las encuestas fueron que el 100% de las viviendas cuentas con el servicio de agua en sus viviendas, pero se encuentran desinformados en lo que respecta al tema de calidad de agua. Por lo que se concluye que la calidad del agua del AA.HH. Túpac Amaru no es apta para su consumo por exceder los LMP establecidos en el D.S. N° 031-2010-SA, “Reglamento de la calidad de agua para consumo humano”.
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