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La problemática de la condena del absuelto a propósito de la sentencia casatoria N° 1897 - 2019 - La Libertad

Descripción del Articulo

El Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, introdujo la institución procesal de la condena del absuelto, mediante los preceptos normativos contenidos en los artículos 419, numeral 2 y 425, numeral 3, literal b del citado código adjetivo. La aplicación de la figura pro...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Temple Vicente, Verónica Shirley
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/82375
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/82375
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesal penal
Procedimiento de ejecución
Sentencias
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, introdujo la institución procesal de la condena del absuelto, mediante los preceptos normativos contenidos en los artículos 419, numeral 2 y 425, numeral 3, literal b del citado código adjetivo. La aplicación de la figura procesal de la condena del absuelto constituye un problema polémico y complejo aún sin resolver; pues esta institución procesal colisiona con preceptos normativos de los instrumentos internacionales que garantizan el derecho a recurrir, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a un tribunal revisor; asimismo, colisiona con derechos constitucionales, principalmente con la pluralidad de las instancias, especialmente en su contenido como derecho a la doble instancia o el derecho al doble conforme; y por último, colisiona con principios procesales del juicio oral, como el principio de oralidad, principio de inmediación y principio de contradicción. La Corte Suprema de Justicia mediante la Casación 1897-2018-La Libertad, de fecha 25 de agosto de 2021, se ha pronunciado que, si es factible la aplicación de la condena del absuelto en segunda instancia, es más precisa que es legal y constitucional; sin embargo, pese a los esfuerzos hermenéuticos de nuestro Tribunal Supremo considero que aún subsiste la problemática constitucional y convencional anotada.
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