La mujer como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar si la mujer puede ser considerada como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, es por ello que se utilizó el tipo de investigación básico...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137162 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/137162 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Varón biológico Relación lésbica Móvil misógino https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar si la mujer puede ser considerada como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, es por ello que se utilizó el tipo de investigación básico, enfoque cualitativo y diseño no experimental, teniendo como participantes 06 fiscales y 02 docentes universitarios con especialidad en materia penal; empleando los instrumentos de guía de entrevista y ficha de análisis documental o normativo, obteniendo como resultados que existe la posibilidad de que la mujer biológica puede ser sujeto activo en este delito dentro de una relación lésbica, desempeñando el rol clásico de un varón en una relación sentimental, rompiendo así las pautas clásicas para centrarnos en una perspectiva de género igualitaria. Concluyendo que, al cumplirse con el móvil misógino de matar a una mujer por su condición de tal, se configuraría el delito de feminicidio, sin importar quién sea el sujeto activo, desterrando el errado criterio establecido por la Corte Suprema mediante el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, respecto a que sólo el varón biológico puede cometer este delito, lo cual contradice lo estipulado por nuestro Código Penal en su Artículo 108°-B. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).