La mujer como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar si la mujer puede ser considerada como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, es por ello que se utilizó el tipo de investigación básico...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cortez Diaz, Sussan Mayre Fernanda, Quiroz Mio, Jennifer Lisseth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137162
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/137162
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Varón biológico
Relación lésbica
Móvil misógino
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar si la mujer puede ser considerada como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, es por ello que se utilizó el tipo de investigación básico, enfoque cualitativo y diseño no experimental, teniendo como participantes 06 fiscales y 02 docentes universitarios con especialidad en materia penal; empleando los instrumentos de guía de entrevista y ficha de análisis documental o normativo, obteniendo como resultados que existe la posibilidad de que la mujer biológica puede ser sujeto activo en este delito dentro de una relación lésbica, desempeñando el rol clásico de un varón en una relación sentimental, rompiendo así las pautas clásicas para centrarnos en una perspectiva de género igualitaria. Concluyendo que, al cumplirse con el móvil misógino de matar a una mujer por su condición de tal, se configuraría el delito de feminicidio, sin importar quién sea el sujeto activo, desterrando el errado criterio establecido por la Corte Suprema mediante el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, respecto a que sólo el varón biológico puede cometer este delito, lo cual contradice lo estipulado por nuestro Código Penal en su Artículo 108°-B.
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