La responsabilidad jurídica y la Declaración de bienes y rentas de la presidenta Dina Boluarte – Perú, 2024

Descripción del Articulo

La investigación se ajusta al ODS 17, puesto que es un trabajo de estudio que se centra en el análisis de un caso popular sobre una mandataria en caso de corrupción. Asimismo, los objetivos son los siguientes, objetivo general: analizar cómo la responsabilidad jurídica incumbe en la declaración jura...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Nongrados Mendoza, Regina Micaela, Zare Lazaro, Axel Jesus
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/166265
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/166265
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad jurídica
Derecho constitucional
Derecho penal
Delito
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación se ajusta al ODS 17, puesto que es un trabajo de estudio que se centra en el análisis de un caso popular sobre una mandataria en caso de corrupción. Asimismo, los objetivos son los siguientes, objetivo general: analizar cómo la responsabilidad jurídica incumbe en la declaración jurada de bienes y rentas de la presidenta Dina Boluarte; objetivos específicos, establecer cómo la responsabilidad penal incumbe en la regulación normativa de la declaración de bienes y; analizar cómo la responsabilidad constitucional incumbe en el contenido normativo de la declaración de rentas. El tipo de investigación es básica. La responsabilidad jurídica puede ser tanto administrativa, penal, constitucional, es por ello que la presidenta acarrearía responsabilidad penal y/o constitucional. La responsabilidad penal abarcará sanciones respecto a la veracidad de declaraciones patrimoniales. La responsabilidad constitucional exige la declaración de bienes y rentas de los funcionarios públicos. En el caso de la presidenta la omisión se podría interpretar como infracción constitucional, respecto a la vacancia por incapacidad moral, se cuestiona si su conducta afectaría una credibilidad o idoneidad de su cargo. En conclusión, la presidenta no estaría en la obligación de declarar los bienes prestados, pero podría incurrir en una vacancia por incapacidad moral.
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