La disposición de los bienes sociales por un solo cónyuge en los actos jurídicos de transferencia
Descripción del Articulo
Esta investigación tuvo como objetivo Determinar si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio, el diseño de esta investigación fue no experimental y de tipo...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/104279 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/104279 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Matrimonio Derechos de familia Bienes matrimoniales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Esta investigación tuvo como objetivo Determinar si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio, el diseño de esta investigación fue no experimental y de tipo correlacional; cuya muestra fue no probabilístico Se considero como muestra a 50 Magistrados, abogados que tengan conocimientos de derecho civil y se dediquen a actividades relacionadas a dicha rama. Asimismo, se vio conveniente la aplicación de la técnica de encuesta y como instrumento el cuestionario, mismos que coadyuvaron a arribar como resultados como resultados de la tabla y figura 2, que del total de encuestados un 48% de Abogados consideran que si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro y un 52% considera que no es así, en otras palabras, que el hecho de que un solo del cónyuge dispongan de los bienes sociales. Concluyendo que debería incorporarse excepciones en el artículo 315 del código civil para que sea posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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