La disposición de los bienes sociales por un solo cónyuge en los actos jurídicos de transferencia

Descripción del Articulo

Esta investigación tuvo como objetivo Determinar si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio, el diseño de esta investigación fue no experimental y de tipo...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bautista Bautista, Wilmar Jhonatan, Ramos Zambrano, Máximo Robin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/104279
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/104279
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Derechos de familia
Bienes matrimoniales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo como objetivo Determinar si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio, el diseño de esta investigación fue no experimental y de tipo correlacional; cuya muestra fue no probabilístico Se considero como muestra a 50 Magistrados, abogados que tengan conocimientos de derecho civil y se dediquen a actividades relacionadas a dicha rama. Asimismo, se vio conveniente la aplicación de la técnica de encuesta y como instrumento el cuestionario, mismos que coadyuvaron a arribar como resultados como resultados de la tabla y figura 2, que del total de encuestados un 48% de Abogados consideran que si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro y un 52% considera que no es así, en otras palabras, que el hecho de que un solo del cónyuge dispongan de los bienes sociales. Concluyendo que debería incorporarse excepciones en el artículo 315 del código civil para que sea posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio.
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