Análisis comparativo del sistema de tercios y el sistema escalonado en usurpación agravada en el proceso peruano 2023

Descripción del Articulo

El tema de la presente tesis es el Análisis comparativo del sistema de tercios y el sistema escalonado en usurpación agravada en el proceso peruano 2023. El objetivo general fue analizar comparativamente la aplicación judicial de las penas en el Perú, especialmente con los sistemas de tercios y esca...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Camasca Cajacuri, Noemi Eunice, Tintaya Mamani, Raul
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/172049
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/172049
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanción penal
procedimiento legal
derecho a la justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El tema de la presente tesis es el Análisis comparativo del sistema de tercios y el sistema escalonado en usurpación agravada en el proceso peruano 2023. El objetivo general fue analizar comparativamente la aplicación judicial de las penas en el Perú, especialmente con los sistemas de tercios y escalonados en usurpación agravada en el proceso peruano. En nuestro ordenamiento jurídico nacional, se han generado controversias en relación en la determinación judicial de penas, en la cual los jueces sancionan numerosas veces con penas distintas o desproporcionadas no ajustándose al tipo penal, por lo cual se ha implementado el acuerdo plenario 01-2023/CIJ-112, para regular los problemas antes mencionados, con relación de las siguientes normas del Código Penal en los artículo 45, 45ª, 46, en la cual tenemos tres normas concretas que nos aclaran las reglas y para una motivación de sentencia judicial de pena, sin embargo, en algunos circunstancias servirá, pero en otros casos generan un problema de injusticia al no considerarse el criterio de razonabilidad y proporcionalidad al momento de sentenciar con una pena concreta. Por lo tanto, no se respetaba los principios de lesividad, ni el principio de prohibición de exceso en realizar determinación judicial de pena, entendiendo así que son insuficientes.
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