El trabajo remoto y la verificación de hechos en la inspección de trabajo en la SUNAFIL, Lima, 2021

Descripción del Articulo

El presente estudio se titula “El trabajo remoto y la verificación de hechos en la inspección de trabajo en la SUNAFIL, Lima, 2021”. Se plantea como objetivo general fundamentar por qué el trabajo remoto afecta la verificación de hechos en la inspección de trabajo en la Sunafil, Lima, 2021. La metod...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carlos Villarroel, Edgar Marino
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/100774
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/100774
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trabajo Remoto
Inspección de trabajo
Protocolo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio se titula “El trabajo remoto y la verificación de hechos en la inspección de trabajo en la SUNAFIL, Lima, 2021”. Se plantea como objetivo general fundamentar por qué el trabajo remoto afecta la verificación de hechos en la inspección de trabajo en la Sunafil, Lima, 2021. La metodología se basa en un enfoque cualitativo, en un diseño de teoría fundamentada de tipo básica de investigación, como técnicas de recolección de datos se empleó la entrevista, el análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial con sus respectivos instrumentos como la guía de preguntas de entrevista, guía de análisis de fuente documental doctrinario, normativo y jurisprudencial. Como participantes se contó con supervisores inspectores de trabajo, inspectores de trabajo e inspectores auxiliares, especialistas en la aplicación de las normas sociolaborales y que laboran el Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. El método de análisis de datos empleados fue la hermenéutica jurídica a partir de la cual se elaboró los resultados y la discusión y se concluyó que las actuaciones inspectivas virtuales de SUNAFIL, no favorecen la verificación de hechos en la inspección de trabajo, dado que no permiten que el inspector de trabajo pueda aplicar el principio de primacía de la realidad vulnerando derechos fundamentales (artículos 24º, 25º y 26º de la Constitución Política).
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