La reparación del daño a favor del actor civil como fin resarcitorio del delito en el nuevo código procesal penal

Descripción del Articulo

La Reparación del Daño a favor del Actor Civil como fin resarcitorio del delito, busca garantizar dentro del nuevo modelo Procesal Penal una mayor participación de la víctima dentro del proceso penal, ya que, es con aquel o aquella con la cual se debe llegar a un acuerdo reparatorio. Buscamos que la...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Campos Rosales, Maribel Ruth, Regalado Vásquez, Gladys Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/122500
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/122500
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derechos fundamentales
Derecho constitucional
Derecho de familia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Reparación del Daño a favor del Actor Civil como fin resarcitorio del delito, busca garantizar dentro del nuevo modelo Procesal Penal una mayor participación de la víctima dentro del proceso penal, ya que, es con aquel o aquella con la cual se debe llegar a un acuerdo reparatorio. Buscamos que la reparación del daño como tercera vía actué como solucionador de conflictos penales haciendo que la pena se humanice, ya que, serviría como un mecanismo conciliador de controversias penales divergentes, puesto que, esto obedecería a razones principalmente de utilidad y prevención de la criminalidad, lo cual no se ha visto alcanzado por una pena privativa de libertad, siendo así que se cumpliría con el rol de prevención e integración que tanto se le exige al sistema de justicia penal. Asimismo, el presente trabajo de investigación busca, conforme a conceptos básicos de las teorías de la pena, la criminología, la dogmática y la política criminal, y los lincamientos teóricos doctrinarios del Nuevo Código Procesal Penal, darle una justificación a la reparación del daño como fin resarcitorio del delito frente al Actor Civil. Es así que se puede observar desde la realidad actual que las penas clásicas no son las únicas vías, debido a que estas a su vez implican ciertos gastos que demandan la construcción y sostenimiento de un centro penitenciario aparte la densa población carcelaria, los efectos perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más elementales necesidades que exige al respecto la condición humana. Por tanto, si bien es cierto que el sistema penal deba encargarse de los fracasos sociales, se le debe reclamar eficacia sin que mermen las elementales garantías individuales, aquellas que en líneas generales se encuentran contenidas en la Constitución.
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