Aplicación del principio acusatorio en el proceso penal por faltas del código procesal penal del 2004

Descripción del Articulo

Existen numerosos delitos cometidos por menores de edad, infringiendo a la Ley Penal, adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho, delitos que son considerados graves, en atención a los bienes jurídicos que se atacan, delitos que en la mayoría de casos presentan un planeamiento o premed...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ordoñez Rondan, Katherine Lizzeth, Prado Quispe, Loida Victoria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/125046
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/125046
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derechos fundamentales
Derecho constitucional
Violación sexual
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Existen numerosos delitos cometidos por menores de edad, infringiendo a la Ley Penal, adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho, delitos que son considerados graves, en atención a los bienes jurídicos que se atacan, delitos que en la mayoría de casos presentan un planeamiento o premeditación para su comisión, tales como homicidios calificados (asesinatos, parricidios), atentados contra la libertad sexual (violación sexual en agravio de otros menores de edad), y siendo que el actual fundamento de la inimputabilidad penal de los menores de edad es que los mismos no tienen la capacidad para conocer la licitud del obrar y poder actuar conforme a dicho conocimiento, en estos casos, cabe preguntarse si realmente los menores involucrados en la comisión de estos delitos graves, conocían la ilicitud de su actuar y si pudieron haber actuado de otra forma, desde que edad uno puede obtener esta capacidad, y si es posible reducir el límite de la inimputabilidad de los menores a 16 años de edad, para que luego de cumplido la mayoría de edad dentro de un centro juvenil, éste deberá pasar a un centro especializado para que cumpla su condena. Aunque podría entenderse que dicha propuesta estaría contraviniendo los interés del adolescente, sin embargo, considero que no existen derechos absolutos, porque al dar protección a una parte (al adolescente peligroso) se ha dejado desprotegida a la parte agraviada, puesto que, el Estado tiene la obligación de adecuar el ordenamiento jurídico de forma tal que funcione en armonía y ofrezca una protección total de los derechos.
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