La violencia sexual como causal de divorcio en el artículo 333 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la ausencia de la violencia sexual como causal de divorcio en el artículo 333 del Código Civil peruano, 2024. El estudio evidenció un vacío normativo, dado que, de los cuatro tipos de violencia reconocidos en el marco legal peruano, sólo...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Silva Córdova, Lisbe Jexabeth, Olaya Sarbia, María Elena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI
Repositorio:UCT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uct.edu.pe:20.500.14520/11944
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14520/11944
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Violencia sexual
Divorcio
Código Civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la ausencia de la violencia sexual como causal de divorcio en el artículo 333 del Código Civil peruano, 2024. El estudio evidenció un vacío normativo, dado que, de los cuatro tipos de violencia reconocidos en el marco legal peruano, sólo la física o la psicológica han sido expresamente incluidas en las causales de divorcio, omitiéndose la violencia sexual así como la económica. Esta exclusión limita la adecuada protección de las víctimas dentro del matrimonio y genera obstáculos en la interpretación y aplicación de la norma. A partir de entrevistas a abogados litigantes y especialistas en derecho de familia, así como de la revisión documental de normativa y estudios previos, se recogieron comentarios y propuestas orientadas a una solución legislativa. Los profesionales consultados coincidieron en que la falta de precisión normativa favorece interpretaciones restrictivas del deber conyugal y dificulta la resolución justa de los casos en los que la violencia sexual constituye una agresión grave y diferenciada. Asimismo, señalaron que la omisión afecta la eficacia del marco jurídico de protección de las víctimas y perpetúa la desigualdad dentro de la institución matrimonial. En ese sentido, los hallazgos respaldan la necesidad de incorporar de manera expresa la violencia sexual como causal de divorcio en el artículo 333, garantizando una tutela efectiva de los derechos fundamentales y contribuyendo a cerrar la brecha normativa que actualmente vulnera la dignidad de las personas en contextos de violencia conyugal.
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