La Necesidad De Incorporar La Violencia Sexual Como Una Causal Para La Disolución Del Vínculo Matrimonial Tipificado En El Inciso 2 Del Artículo 333 Del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La violencia intrafamiliar refleja un componente de abuso de poder, que por lo general lo padecen los más vulnerables del entorno familiar, a quienes el agresor impone su voluntad, por lo que es percibida al mismo tiempo, como un asunto de naturaleza pública y social, dando lugar a la vulneración de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Díaz, Daniel Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/35714
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/35714
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:causal de divorcio
violencia sexual
matrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La violencia intrafamiliar refleja un componente de abuso de poder, que por lo general lo padecen los más vulnerables del entorno familiar, a quienes el agresor impone su voluntad, por lo que es percibida al mismo tiempo, como un asunto de naturaleza pública y social, dando lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de sus víctimas. Dentro de los actos violentos que se generan en la convivencia conyugal, encontramos diferentes tipos de violencia, de acuerdo a las circunstancias que se genere y la manera de cómo acciona el perpetrador contra su víctima. El presente trabajo tiene como propósito esbozar la necesidad de incorporar la violencia sexual como una nueva causal de Divorcio dentro de la Institución del Derecho de Familia, en el inciso 2 del artículo 333° del Código Civil Peruano, con el fin de determinar la existencia de una diferenciación de la violencia física con la violencia sexual, asimismo, dar un alcance especializado de las conceptualizaciones de ambos términos, dado que dichos términos ya han sido delimitados y materializados en la vigente Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en donde, en su artículo 8, describe y delimita los diferentes tipo de violencia que se generan dentro de la esfera conyugal. Asimismo, dicha Ley pone en conocimiento que no sólo ha contribuido con describir y diferenciar la violencia sexual con la violencia física, sino también organismos internacionales como la ‘Convención de Belém do Pará’ y la CIDH, han perfeccionado la definición de ambos términos, dejando en evidencia la necesidad de incorporar la violencia sexual dentro artículo 333°, abriendo una nueva opción a los accionantes para demandar la disolución del vínculo matrimonial por causal de la misma. La recolección de la información de la presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de documentos y la entrevista, asimismo, para la discusión de los resultados, se utilizó el método analítico y deductivo, con el propósito de deducir las conclusiones. Ante ello, los resultados evidencian la necesidad de incorporar la violencia sexual como causal de divorcio, así como diferenciarla de la violencia física ya que la violencia sexual no necesariamente involucra una violencia física.
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