Análisis y Reestructuración de la Actividad Probatoria en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Juzgado Constitucional de la Ciudad de Arequipa. 2018

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carpio Casaverde, Patricio Miguel Ángel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/9947
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/9947
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Etapa probatoria
tutela procesal jurisdiccional efectiva
prueba de oficio, oralidad
derecho a probar
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description El presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales, en especial en el proceso constitucional del amparo, en la medida que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece claramente que, en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria. Siendo ello así, lo que se ha desarrollado en la presente tesis es exponer la importancia y necesidad de contar, integralmente, con una etapa o estación probatoria, en la medida que nuestros procesos constitucionales cautelan derechos fundamentales y la estrecha relación que posee con el principio constitucional del debido proceso y la tutela procesal jurisdiccional efectiva, obliga a que se respete el derecho constitucional a la prueba o a probar. El sólo hecho que nuestros procesos constitucionales cuenten con una etapa o estación probatoria, conllevaría necesariamente que se apliquen nuevos sistemas jurisdiccionales que permitan su normal desenvolvimiento. Es así que se ha procedido a evaluar la factibilidad de implementar el sistema de “oralidad” en los procesos constitucionales y qué ventajas, desventajas, virtudes y defectos traería el escenario de su posible implementación. De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos planteados o desestimar las alegaciones expuestas. Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas. A través de diversos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; es decir, nuestro Tribunal Constitucional Peruano, se ha podido establecer los diversos pronunciamientos de rango constitucional que acredita que, a pesar de las limitaciones y restricciones propias del artículo 9° del C.P.Const., el derecho a probar o a la prueba, se impone en medio de un excesivo formalismo procesal y desesperado arraigo a sistemas ya prácticamente desfasados como lo representan el modelo escritural. Incluso se podrá apreciar como el proceso civil ya ha empezado a implementar la actuación de oralidad en sus procesos, por ser el más conveniente y el que mejores resultados jurisdiccionales ha dado. En ese sentido, lo que se ha demostrado es que el “derecho a probar o a la prueba” se encuentra ligado directamente con el principio y derecho a un contar con un debido proceso y al respeto a la tutela procesal jurisdiccional efectiva. El solo hecho de limitar tal potestad, conllevaría el quebrantamiento de nuestro sistema jurídico; es por ello que, contar con una plena etapa probatoria en nuestros procesos constitucionales, en especial el del amparo, garantizará el respeto de juicios o procesos constitucionales justos, equitativos e imparciales.
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De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos planteados o desestimar las alegaciones expuestas. Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas. 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