Aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar el carácter remunerativo de un pago casación laboral N.° 07389-2020/Lima
Descripción del Articulo
De acuerdo al análisis jurídico de este trabajo de investigación denominado aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar el carácter remunerativo de un pago; por lo tanto, tendremos como base fundamental la sentencia del recurso extraordinario de casación la cual fue emitida p...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/3323 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/3323 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Beneficios laborales Empleador Ley de productividad y competitividad laboral Principios laborales Proceso ordinario laboral Remuneración Trabajador Labor benefits Employer Labor productivity and competitiveness law Labor principles Ordinary labor process Remuneration Worker https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | De acuerdo al análisis jurídico de este trabajo de investigación denominado aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar el carácter remunerativo de un pago; por lo tanto, tendremos como base fundamental la sentencia del recurso extraordinario de casación la cual fue emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para concretar la pretensión de otorgamiento de los beneficios sociales y así poder determinar el carácter remunerativo de un concepto. La cuestión fundamental del debate es determinar si los conceptos es decir el bono de productividad y el bono extraordinario es considerado como parte de la remuneración y por lo tanto influir en lo que respecta los beneficios sociales (Casación Laboral N.° 07389-2020. Lima). En ese sentido, se da inicio con la interposición de la demanda formulada por la señora Perla Mireya Campos Flores por la cual solicitó el pago de beneficios sociales en razón de pago de reintegro, bonos por escolaridad, bono por productividad, por gestión, extraordinario, la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, beneficios económicos de alimentación y movilidad; así también a los intereses legales, las costas y costos del proceso. El objetivo principal del recurso extraordinario de casación es poder esclarecer si se implicó o no la Ley de Productividad y Competitividad Laboral como la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; teniendo presente lo mencionado podamos arribar a una conclusión respecto si las instancias jurisdiccionales es decir la primera como la segunda instancia resolvieron o no de acuerdo a la debida motivación de las resoluciones judiciales con vinculación al principio de primacía de la realidad. Con relación al recurso extraordinario de casación fue declarado procedente por dos infracciones normativas; sin embargo, el presente recurso fue declarado infundado; por lo tanto, no casaron la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil doscientos cuarenta y nueve; siendo de la revisión de las boletas de pago el factor central para que con ello determinar que los mencionados bonos fueron de forma regular como permanente y si bien estaba relacionado con las evaluaciones en lo que respecta el desempeño laboral y que la demandante a pesar de no tener una calificación del 100% por el cual recibió un bono de forma proporcional; bajo ese contexto los magistrados supremos determinaron que los bonos son parte de la remuneración para el caso en análisis. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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