La casacion de oficio como “tercera instancia” en el proceso penal. analisis de la casación n° 389-2014- San Martin
Descripción del Articulo
En la Separata de Casaciones del diario El Peruano, se ha publicado la Casación N° 389-2014 (San Martín). Los temas que se desarrollan en esta casación es referente a la denominada casación de oficio. La resolucion materia de análisis hace referencia a que el actor civil interpuso recurso de Casació...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1727 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/1727 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Casación de oficio Jurisprudencia Interpretación Principio precautorio Reformatio in peius https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En la Separata de Casaciones del diario El Peruano, se ha publicado la Casación N° 389-2014 (San Martín). Los temas que se desarrollan en esta casación es referente a la denominada casación de oficio. La resolucion materia de análisis hace referencia a que el actor civil interpuso recurso de Casación penal contra la sentencia de segunda instancia donde se absolvió a Héctor Eduardo Dongo Martínez y Carlos Alberto Marcos Castro por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de atentado contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado. El mencionado recurso fue declarado inadmisible. La Corte Suprema encontró de oficio interés casacional para desarrollo de doctrina jurisprudencial: principio precautorio que rige en materia ambiental y una posible contravención con el principio indubio pro reo. Antes de ello, se realiza algunas reflexiones sobre la denomina casación de oficio, así se menciona que está previsto en el inciso 1 del artículo 432 “… sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso (…)”, sin embargo, no se encuentra regulado. También, se señala que debe ser entendida como una segunda casación excepcional, toda vez que se fundamenta en el artículo 427 inciso 4. Se agrega que, la casación de oficio se promueve por interés de la Corte Suprema que busca más allá del caso concreto, y las limitaciones formales del recurso, un pronunciamiento jurídico –de estricto derecho- con dos fines principales: 1) Enriquecer la jurisprudencia y 2) Evitar que las malas interpretaciones, ambigüedades o vacíos legislativos, puedan generan la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Asimismo, se podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto pese a la inconcurrencia de las partes (previamente citados para la audiencia), pero el límite es la prohibición de la reforma en perjuicio (principio que prohíbe la reformatio in peius). Principio precautorio: Hace referencia a la existencia de un grado apreciable de incertidumbre, sobre posibles daños al ambiente, por lo que, deberá prevenirse cualquier conducta que pueda producirse tal daño potencial. Analizaremos si el recurso de casacion de oficio es o no una tercera instancia dentro de nuestro sistema procesal y comparado la doctrina y jurisprudencia existente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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