Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nro. 20956-2017-Lima

Descripción del Articulo

A través del presente informe jurídico se realiza un análisis crítico sobre lo resuelto en la Casación Laboral Nro. 20956-2017-Lima, la cual declaró la validez de la extensión unilateral por parte del empleador a todos los trabajadores, pese a que dichos beneficios emanaron de un convenio colectivo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vilca Aysanoa, Valeria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30591
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30591
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Recurso de casación--Perú--Lima
Contratos colectivos de trabajo--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A través del presente informe jurídico se realiza un análisis crítico sobre lo resuelto en la Casación Laboral Nro. 20956-2017-Lima, la cual declaró la validez de la extensión unilateral por parte del empleador a todos los trabajadores, pese a que dichos beneficios emanaron de un convenio colectivo celebrado con un sindicato minoritario. En el caso particular, se analizará la naturaleza del otorgamiento de beneficios por parte del empleador de manera unilateral y voluntaria, considerando que este segmenta a los trabajadores afiliados al SUTEMB por su mera condición de sindicalizado, lo cual, evidencia una vulneración a su libertad sindical positiva y genera un desincentivo a la afiliación sindical y un incentivo para su desafiliación. Aunado ello, se utilizará herramientas doctrinarias, normativas, convencionales y jurisprudenciales con el fin de diferenciar un trato desigual basado en razones objetivas y razonables y un trato diferenciado que vulnera el principio de igualdad, como lo es el otorgamiento segmentado del “Bono de Integración” solo al personal no afiliado. A efectos de dicho análisis, se acreditará que, además de una vulneración al principio de igual, configura un acto de discriminación sindical, toda vez que los afiliados al SUTEMB se ven privados del goce de un beneficio económico por el solo hecho de haber ejercido su libertad sindical positiva. Finalmente, desarrollará un análisis crítico sobre el artículo 28 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR, toda vez que, si bien estableció la prohibición de la extensión unilateral de beneficios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, faculta a los empleadores y a los sindicatos minoritarios a pactar sobre la eficacia de sus Convenios Colectivos, lo cual implica una clara vulneración al “Sistema de Mayor Representación”.
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