El acuerdo de Escazú y la soberanía del Estado Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación se desarrolló con el objetivo de determinar si la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Estado Peruano podría vulnerar la soberanía del mismo. Se efectuó una investigación de tipo básica, de nivel explicativo, con diseño no experimental, con un enfoque cualitativ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arqque Leon, Katherine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/11057
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12918/11057
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Soberania estatal
Acuerdo de Escazú
Ratificaión
Derechos de acceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se desarrolló con el objetivo de determinar si la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Estado Peruano podría vulnerar la soberanía del mismo. Se efectuó una investigación de tipo básica, de nivel explicativo, con diseño no experimental, con un enfoque cualitativo. La información se recabó utilizando las técnicas del análisis documental, los instrumentos utilizados son la ficha de análisis documental y la triangulación de información la cual se llevó a cabo sobre los documentos, informes, libros relacionados al tema. Como resultado se logró determinar que la ratificación del Acuerdo de Escazú no vulneraria la soberanía del Estado Peruano, en mérito a que el Acuerdo reconoce de forma expresa dos principios que garantizan la soberanía: la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y el principio de igualdad soberana de los estados. Asimismo, se analizó dos artículos del Acuerdo de Escazú, considerados controvertidos por la comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, el artículo 7 referido a la participación del público en la toma de decisiones y el artículo 19 referido a la resolución de controversias; así como la aplicación de justicia supranacional. Sobre los 3 aspectos se determinó que ninguno vulnera la soberanía del Estado Peruano.
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