Las reparaciones civiles, en el segundo Juzgado Penal de Huancavelica, del año 2011, no son ejecutadas por la ineficacia de las normas peruanas

Descripción del Articulo

"LAS REPARACIONES CIVILES, EN EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAVELICA, DEL AÑO 2011, NO SON EJECUTADAS POR LA INEFICACIA DE LAS NORMAS PERUANAS" El planteamiento del problema, ha sido nuestras motivaciones es que en forma diaria se observan en vista y paciencia como es que los sentenciado...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Dávila Martinez, Carmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/658
Enlace del recurso:http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/658
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Normas peruanas
Ineficacia
Reparación civil
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description "LAS REPARACIONES CIVILES, EN EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAVELICA, DEL AÑO 2011, NO SON EJECUTADAS POR LA INEFICACIA DE LAS NORMAS PERUANAS" El planteamiento del problema, ha sido nuestras motivaciones es que en forma diaria se observan en vista y paciencia como es que los sentenciados por los jueces penales, no pagan las reparaciones civiles, de inicio o en proyecto se ha plasmado claramente al respecto, ahora ya habiendo ejecutado la investigación efectivamente tenemos el resultado a nuestro planteamiento de problema; incluso paraello se ha formulado el problema siguiente: Como problema general: ¿Por qué motivos hay incumplimiento del pago de reparación civil por los sentenciados en el Segundo Juzgado Penal de Huancavelica, durante el año 2011? Como problema específico: - ¿En qué medida impide el cumplimiento del pago de reparación civil de los sentenciados la Constitución Política del Estado? - ¿En qué medida impide el cumplimiento del pago de las reparaciones civiles por parte del Derecho Penal? Estas informaciones fueron contrastadas con el resultado. Igualmente se ha tenido en cuenta el marco teórico, en la que se ha considerado todos los pasos necesarios; vale decir, de acuerdo a la esquema propuesta por nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNH, en ese contexto se ha aportado los antecedentes de las investigaciones, luego marco histórico, marco conceptual y las definiciones, finalmente el marco legal. Así mismo en la investigación se utilizó el tipo de investigación Jurídico ha sido considerado o es tipo básico o pura, se arribó al nivel de investigación es científico, se utilizó el método descriptivo y explicativo en base de los expedientes encontrados en el segundo juzgado penal de Huancavelica; con un diseño de investigación de corte transversal en el tiempo, utilizándose para tal propósito como técnica el análisis documental y como instrumento la ficha de registro de datos. La muestra se obtuvo aplicando el muestreo estratificado y para la selección de los elementos de la muestra para cada circunstancia observada (tipo de delito en que se fijó las reparaciones civiles, para la determinación del plazo razonable de pago y para la imposición de ejecución de pago) el muestreo aleatorio simple. Se analizaron los datos ya sea de forma cuantitativa y cualitativa. Los datos cuantitativos se organizaron en una matriz de tabulación (hecha en Excel o SPSS). El análisis de los datos se efectuó sobre esta matriz, la cual ha sido guardada en un archivo que contiene todos los datos recopilados. Los datos cualitativos se han organizado en archivos de documento (hechos en Word u otro semejante). Se realizó un análisis categórico, de tablas y gráficos de frecuencias simples y múltiples. Para la contratación de hipótesis, se ha empleado la prueba de proporciones de la distribución la normal y para la hipótesis general la prueba de Chi cuadrado, en ambos casos con un nivel de significación de 5%, nivel de confianza 95% y un margen de error 5%. Se realizó la confrontación de las hipótesis específicas como también la hipótesis general, donde se rechazaron las hipótesis nulas y en consecuencia se dio una aceptación a las hipótesis alternativas que son: (H1)(Ha): La ejecución del pago de reparación civil es a lo más en un 30%; (H2) (Ha): el Juez no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en la determinación del plazo razonable de pago y la imposición de ejecución de pago; en la aplicación de la reserva del fallo condenatorio; (Ha): Existe por lo menos un 80% de la inejecución del pago de reparaciones civiles por lo tanto viene a ser una inadecuada por el Primer Juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2011. Se ha llegado a comprobar en la investigación que el juez penal no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en la ejecución de reparaciones civiles en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en cuanto a la determinación del plazo razonable de pago y en la imposición de ejecución de pago; y que además por la evaluación realizada sobre la aplicabilidad adecuada e inadecuada de la reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal se ha obtenido que más que ante la primera secretaria en un 66% y por ante la segunda secretaria del juzgado se encontró sin ejecución alguna en un 71 %; entonces los procesos sentenciados no se han ejecutado de manera inadecuada. Los resultados estadísticos se concluye que existe una inadecuada aplicación de las reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal de Huancavelica durante el año de 2011.
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Como problema específico: - ¿En qué medida impide el cumplimiento del pago de reparación civil de los sentenciados la Constitución Política del Estado? - ¿En qué medida impide el cumplimiento del pago de las reparaciones civiles por parte del Derecho Penal? Estas informaciones fueron contrastadas con el resultado. Igualmente se ha tenido en cuenta el marco teórico, en la que se ha considerado todos los pasos necesarios; vale decir, de acuerdo a la esquema propuesta por nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNH, en ese contexto se ha aportado los antecedentes de las investigaciones, luego marco histórico, marco conceptual y las definiciones, finalmente el marco legal. Así mismo en la investigación se utilizó el tipo de investigación Jurídico ha sido considerado o es tipo básico o pura, se arribó al nivel de investigación es científico, se utilizó el método descriptivo y explicativo en base de los expedientes encontrados en el segundo juzgado penal de Huancavelica; con un diseño de investigación de corte transversal en el tiempo, utilizándose para tal propósito como técnica el análisis documental y como instrumento la ficha de registro de datos. La muestra se obtuvo aplicando el muestreo estratificado y para la selección de los elementos de la muestra para cada circunstancia observada (tipo de delito en que se fijó las reparaciones civiles, para la determinación del plazo razonable de pago y para la imposición de ejecución de pago) el muestreo aleatorio simple. Se analizaron los datos ya sea de forma cuantitativa y cualitativa. Los datos cuantitativos se organizaron en una matriz de tabulación (hecha en Excel o SPSS). El análisis de los datos se efectuó sobre esta matriz, la cual ha sido guardada en un archivo que contiene todos los datos recopilados. Los datos cualitativos se han organizado en archivos de documento (hechos en Word u otro semejante). Se realizó un análisis categórico, de tablas y gráficos de frecuencias simples y múltiples. Para la contratación de hipótesis, se ha empleado la prueba de proporciones de la distribución la normal y para la hipótesis general la prueba de Chi cuadrado, en ambos casos con un nivel de significación de 5%, nivel de confianza 95% y un margen de error 5%. Se realizó la confrontación de las hipótesis específicas como también la hipótesis general, donde se rechazaron las hipótesis nulas y en consecuencia se dio una aceptación a las hipótesis alternativas que son: (H1)(Ha): La ejecución del pago de reparación civil es a lo más en un 30%; (H2) (Ha): el Juez no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en la determinación del plazo razonable de pago y la imposición de ejecución de pago; en la aplicación de la reserva del fallo condenatorio; (Ha): Existe por lo menos un 80% de la inejecución del pago de reparaciones civiles por lo tanto viene a ser una inadecuada por el Primer Juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2011. Se ha llegado a comprobar en la investigación que el juez penal no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en la ejecución de reparaciones civiles en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en cuanto a la determinación del plazo razonable de pago y en la imposición de ejecución de pago; y que además por la evaluación realizada sobre la aplicabilidad adecuada e inadecuada de la reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal se ha obtenido que más que ante la primera secretaria en un 66% y por ante la segunda secretaria del juzgado se encontró sin ejecución alguna en un 71 %; entonces los procesos sentenciados no se han ejecutado de manera inadecuada. 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