Cuestión de confianza y disolución del Congreso por denegatoria fáctica
Descripción del Articulo
El objeto de este estudio, con diseño cualitativo, analítico y descriptivo, es plantear la defensa del principio constitucional de separación y equilibrio de poderes sobre el cual se organiza el Estado peruano (artículo 43° de la Constitución) para lo cual hemos desarrollado el marco teórico y el ré...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Nacional Federico Villarreal |
Repositorio: | UNFV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/9702 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13084/9702 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Procesos jurídicos y resolución de conflictos Cuestión de confianza Sentencias Tribunal Constitucional Disolución del Congreso Denegatoria fáctica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El objeto de este estudio, con diseño cualitativo, analítico y descriptivo, es plantear la defensa del principio constitucional de separación y equilibrio de poderes sobre el cual se organiza el Estado peruano (artículo 43° de la Constitución) para lo cual hemos desarrollado el marco teórico y el régimen constitucional y legal de las competencias del Poder Legislativo, y en especial de la cuestión de confianza. Analizamos también las implicancias de la decisión del expresidente Martín Vizcarra de disolver el Congreso el último lunes de septiembre de 2019, luego de continuas fricciones con dicho poder del Estado. Realizamos además un estudio sobre el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional debido a la interposición de sucesivas demandas competenciales. Aunque inicialmente, en la sentencia recaída en el Expediente N° 0006-2019-CC/TC, se justificó la disolución del Congreso, en la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 31355, Expediente N° 00032-2021-PI/TC, el máximo intérprete de la Constitución precisó el procedimiento para el ejercicio de la cuestión de confianza y declaró la constitucionalidad de dicha ley, criterio que ratificó en la sentencia emitida en el Expediente N° 00004-2022-PCC/TC. En nuestras conclusiones subrayamos que la disolución del Congreso por causal de denegatoria fáctica carece de sustento dogmático, constitucional y reglamentario, por tanto, es un precedente superado por los fundamentos expuestos reiteradamente por el Tribunal Constitucional, que niegan validez a la interpretación que sostiene existencia de la “denegatoria fáctica” de la confianza, que nunca debió aceptarse ni aplicarse por el Poder Ejecutivo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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