Límites y Presupuestos para la Actuación de la Prueba de Oficio en el Proceso Civil Peruano

Descripción del Articulo

En nuestro Sistema Procesal peruano la prueba de oficio ha sido objeto de una infinidad de debates, que han tratado de explicar su esencia y finalidad en el proceso y concretamente, para la solución de un conflicto de intereses. Mientras que otros la relacionan con la parcialidad de juzgador con una...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castañeda Julón, Eliazar
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3287
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/3287
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Límites y Presupuestos
Prueba de Oficio
Proceso Civil Peruano
Descripción
Sumario:En nuestro Sistema Procesal peruano la prueba de oficio ha sido objeto de una infinidad de debates, que han tratado de explicar su esencia y finalidad en el proceso y concretamente, para la solución de un conflicto de intereses. Mientras que otros la relacionan con la parcialidad de juzgador con una de las partes; lo cierto es que, el interés de las partes, de la sociedad y del Estado es lograr la Paz Social a través de la administración de justicia y el Juzgador tiene la obligación de resolver una incertidumbre jurídica sometida a su competencia. Así, la prueba de oficio, es una facultad del juzgador y lo puede hacer incluso en segunda instancia. La actual redacción del artículo 194 del Código Procesal Civil, nos da a entender que la prueba de oficio es una medida excepcional a la carga probatoria que tienen las partes en el proceso (demandante o demandado )y que la fuente de prueba debe ser introducida por las partes al proceso; además, el Juez no debe remplazar a las partes en su carga probatoria, y asegurar su derecho a la contradicción a la prueba. Otro de los importantes cambios que trae el artículo en mención, es que la resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable. Y, la última parte que soluciona el gran problema que existía en nuestro sistema procesal, en la que los jueces de segunda instancia declaraban nula la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio, cosa que hoy en día el Juez ya no lo hace, respetando de esa manera el principio fundamental de la Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese sentido, sobre la base de lo regulado en el actual artículo 194 del Código Procesal Civil, se establecerá las directrices que el juzgador debe tener en cuenta, no solo al momento de su actuación al ordenar pruebas de oficio, sino en la resolución que dispone la actuación de pruebas de oficio; caso contrario, esta resolución, aunque esté debidamente motivada, si no cumple con los demás presupuestos, fácilmente podría ser susceptible de impugnación por cualquiera de las partes procesales.
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