Análisis de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual sobre su libertad sexual

Descripción del Articulo

El caso materia de análisis versa sobre la comisión del delito de Violación Sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual que, a la fecha de los hechos, la agraviada de iniciales A.C.CH. tenía la edad de 27 años, y a lo largo del proceso penal se concluyó que la misma presentaba el d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180099
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20039
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú--Legislación
Personas con discapacidad--Derechos--Legislación--Perú
Delitos sexuales--Legislación--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El caso materia de análisis versa sobre la comisión del delito de Violación Sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual que, a la fecha de los hechos, la agraviada de iniciales A.C.CH. tenía la edad de 27 años, y a lo largo del proceso penal se concluyó que la misma presentaba el diagnóstico de Retardo Mental Moderado y un cuadro de Esquizofrenia. El tipo penal vigente al momento de los hechos regulaba la “Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia”, en donde de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema, no se requiere que el retardo mental que presente la agraviada, sea de una intensidad regularmente grave que no le permita conocer o valorar lo que representan las prácticas sexuales para que se perfeccione el delito antes citado; esto es, solo se requiere acreditar el diagnóstico de “retardo mental” para automáticamente concluir la existencia del delito de violación sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es poder determinar si una persona con discapacidad intelectual tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su libertad sexual, y finalmente señalar que, el artículo 172° del Código penal deberá ser interpretado conforme a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás.
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