¿Corresponde indemnidad o libertad sexual a las personas con discapacidad intelectual? Una mirada desde los derechos humanos y su correcta aplicación en el derecho penal
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si una persona con discapacidad intelectual, específicamente una que presente un retardo mental leve, tiene indemnidad o libertad sexual para los fines del derecho penal. Para ello, desde un enfoque de derechos humanos, se procederá...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/184074 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/21843 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Personas con discapacidad--Legislación--Perú Derechos humanos--Legislación Salud sexual--Perú Delitos sexuales--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si una persona con discapacidad intelectual, específicamente una que presente un retardo mental leve, tiene indemnidad o libertad sexual para los fines del derecho penal. Para ello, desde un enfoque de derechos humanos, se procederá a realizar un análisis de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual, para que a partir de ello se pueda concluir que, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos, y ejercer los mismos, en cualquier aspecto de su vida, y en igualdad de condiciones que el resto de la población. En ese sentido, se señalará que, dependiendo del caso en concreto, una persona con retardo mental leve, al tener mayor independencia y bajo la noción de autonomía que postula el Modelo Social de Discapacidad, sí ostenta una libertad sexual. De esta manera, lo anteriormente mencionado contribuirá a una mejor interpretación y aplicación del artículo 172° del Código Penal, estableciéndose que no por el hecho de ser una persona con discapacidad intelectual, se le puede restringir sus derechos sexuales y reproductivos, toda vez que tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su propia esfera sexual |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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