El sujeto pasivo en el delito de feminicidio: la violación al derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de la identidad de género desde el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116

Descripción del Articulo

En el presente artículo se analizará la interpretación restrictiva realizada por la Corte Suprema de Justicia del Perú, mediante el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116, sobre el sujeto pasivo del delito de feminicidio, regulado en el artículo 108-B del Código Penal. Esto es, que solo podrá ser vícti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Samamé Barrientos, Ana Carla
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/183375
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21434
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia contra la mujer--Perú
Derechos de la mujer--Perú
Persona transgénero--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente artículo se analizará la interpretación restrictiva realizada por la Corte Suprema de Justicia del Perú, mediante el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116, sobre el sujeto pasivo del delito de feminicidio, regulado en el artículo 108-B del Código Penal. Esto es, que solo podrá ser víctima la mujer desde su identidad biológica. En dicho contexto, se señalará que dicha interpretación vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, y a la identidad de género de las mujeres trans, toda vez que aquellas son igualmente víctimas de una violencia de género que se ejerce en una sociedad machista como lo es el Perú. Así, esta argumentación encontrará sustento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, quien ha establecido que la identidad de género es un derecho protegido por la Constitución Política del Estado. Asimismo, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien a partir de la Sentencia Vicky Hernández Vs Honduras determinó que la lucha que se ejerce desde los tratados internacionales por erradicar la violencia de género contra la mujer implica también el asesinato a las mujeres trans por su identidad de género. Ello porque la muerte de una mujer trans, debido a su identidad de género, es una forma de violencia de género. Consecuentemente, se concluirá que aquella interpretación restrictiva es contraria a los parámetros constitucionales y, más aun, al derecho internacional. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia del Perú debería replantear que las víctimas de feminicidio serán todas las mujeres, independientemente de sus características biológicas
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