Informe jurídico sobre la Resolución N°0030-2018/SDCINDECOPI
Descripción del Articulo
El presente informe contiene un análisis del contenido de la Resolución N°0030- 2018/SDC-INDECOPI, la cual se dio en el marco del Expediente N°0031- 2015/CD1-INDECOPI a raíz de la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) en contra de Entel Perú S.A.C. (de ahora en adelante,...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/194988 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25486 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú Publicidad engañosa--Perú Telefonía celular--Perú Oligopolio--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe contiene un análisis del contenido de la Resolución N°0030- 2018/SDC-INDECOPI, la cual se dio en el marco del Expediente N°0031- 2015/CD1-INDECOPI a raíz de la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) en contra de Entel Perú S.A.C. (de ahora en adelante, Entel) por infracciones a la leal competencia en las modalidades de engaño, legalidad, denigración y comparación indebida. Al respecto, en este informe se analizará en específico la publicidad alusiva dada en las campañas publicitarias “Experiencia 4G-Entel” y “Entel Prepago – Superbolsas” y la consecuente comparación indebida. Siendo así, a través del uso de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1044 (en adelante, LRCD), jurisprudencia y doctrina se llegó a la conclusión de que el criterio de Indecopi no es suficiente para determinar la alusión inequívoca indirecta puesto que en oligopolios altamente concentrados no será necesario el factor de elementos adicionales para establecer publicidad alusiva, dado que la estructura del mercado será suficiente para que el receptor de la publicidad pueda identificar y determinar a qué empresas de la competencia se está haciendo referencia. Finalmente, también se critica lo determinado por esta entidad pues no se tomó en consideración todos los factores alegados por el denunciante, haciendo deficiente su resolución. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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