Informe jurídico sobre la Resolución N°0030-2018/SDCINDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe contiene un análisis del contenido de la Resolución N°0030- 2018/SDC-INDECOPI, la cual se dio en el marco del Expediente N°0031- 2015/CD1-INDECOPI a raíz de la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) en contra de Entel Perú S.A.C. (de ahora en adelante,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Ventura, Gladys Ximena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/194988
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25486
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú
Publicidad engañosa--Perú
Telefonía celular--Perú
Oligopolio--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe contiene un análisis del contenido de la Resolución N°0030- 2018/SDC-INDECOPI, la cual se dio en el marco del Expediente N°0031- 2015/CD1-INDECOPI a raíz de la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) en contra de Entel Perú S.A.C. (de ahora en adelante, Entel) por infracciones a la leal competencia en las modalidades de engaño, legalidad, denigración y comparación indebida. Al respecto, en este informe se analizará en específico la publicidad alusiva dada en las campañas publicitarias “Experiencia 4G-Entel” y “Entel Prepago – Superbolsas” y la consecuente comparación indebida. Siendo así, a través del uso de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1044 (en adelante, LRCD), jurisprudencia y doctrina se llegó a la conclusión de que el criterio de Indecopi no es suficiente para determinar la alusión inequívoca indirecta puesto que en oligopolios altamente concentrados no será necesario el factor de elementos adicionales para establecer publicidad alusiva, dado que la estructura del mercado será suficiente para que el receptor de la publicidad pueda identificar y determinar a qué empresas de la competencia se está haciendo referencia. Finalmente, también se critica lo determinado por esta entidad pues no se tomó en consideración todos los factores alegados por el denunciante, haciendo deficiente su resolución.
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