Informe Jurídico sobre la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio de la denunciante, Nelly Denisse...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Suárez, Antonella Esperanza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186012
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22970
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú
Publicidad engañosa--Perú
Publicidad--Aspectos legales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio de la denunciante, Nelly Denisse Nossar Adaui, dueña del restaurante La Panka. Para ello, se plantea como primer problema jurídico determinar si los anuncios publicitarios materia de controversia configuran actos de engaño, siendo que del análisis desarrollado a partir de lo establecido en el Decreto Legislativo No 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, y a diferencia de lo resuelto por la Sala, la autora concluye que los dos primeros anuncios configuran publicidad alusiva de tipo comparativa que no cumplen con los requisitos de la exceptio veritatis, por lo que configuran actos de comparación indebida; mientras que respecto al tercer anuncio, se verifica que el mismo configura una publicidad simple con alegaciones de carácter subjetivo, por lo que no corresponde la aplicación de Principio de Veracidad, y la misma es lícita. Por otro lado, como segundo problema jurídico, se plantea determinar si la denunciada habría cometido actos de confusión por emplear elementos presuntamente característicos y similares utilizados por la denunciante en su establecimiento (que compondrían su trade dress), siendo que, finalmente, y en línea con lo resuelto por la Sala, la autora concluye que no existe riesgo de confusión alguno.
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