La jubilación obrera
Descripción del Articulo
Comenta la legislación sobre jubilación obrera en el Perú, especialmente la Ley N°13640 y su Reglamento Informa que, en el Perú, salvo contadas expresiones en el campo de la previsión privada, la vejez no fue objeto de amparo hasta el año 1936, en que por primera vez se instituyó en nuestro medio el...
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1961 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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Comenta la legislación sobre jubilación obrera en el Perú, especialmente la Ley N°13640 y su Reglamento Informa que, en el Perú, salvo contadas expresiones en el campo de la previsión privada, la vejez no fue objeto de amparo hasta el año 1936, en que por primera vez se instituyó en nuestro medio el Seguro Social Obligatorio, con la Ley N°8433, a medio siglo de su establecimiemto en Europa y a 12 años de su adopción en Chile, país pionero en América en este campo. Dicha ley comprendió el riesgo de vejez entre los protegidos por su régimen de previsión, concediendo a los 60 años de edad, una renta básica del 40%·de los ingresos, siempre que el asegurado hubiera abonado 1,040 contribuciones semanales y previó el otorgamiento de "pensiones reducidas'', a quienes acreditaran el pago de, por lo menos, 260 contribuciones semanales. La Ley N°8433 y su modificatoria N°8509, iniciaron su vigencia plena el año 1941 y, por consiguiente, recién a partir de febrero de 1961 por primera vez alcanzaron los asegurados que cumplieron 60 años, la citada renta básica del 40%, en determinadas zonas nacionales. Anteriormente, entre los años 1945 y 1961, y aún después en distintas regiones, las pensiones de vejez fueron sólo de 10, 15, 20 y 30 por ciento de la renta proveniente del trabajo, lo que, en cifras absolutas, se expresa señalando que las pensiones en curso de pago, en apreciable proporción, se situaban por debajo de los S/. 50.00 o SI. 100.00 mensuales, sin que, para agravar el problema, se procediera a reajustar sus valores nominales por desvalorización monetaria. Explica que la Ley N°13640 y su Reglamento, se encaminaron fundamentalmente a conjurar los vacíos de las leyes anteriores, a cuyo efecto contemplaron el funcionamiento del régimen jubilatorio en todo el territorio nacional. En esta forma, el asegurado no afrontaría ya la alternativa de hallarse protegido en algunas regiones del país y en otras no, y, por tanto, su record contributivo podría mantenerse sin interrupción, asegurándose así la percepción oportuna de las prestaciones garantizadas. La generación comprendida en la etapa de transición de la ley, quedó debidamente protegida, al haberse reducido los períodos de espera, y mejorado las pensiones, para quienes, por razón de edad, no pudieran cubrir el período de 30 años de contribuciones que para el disfrute de la pensión máxima estableció la Ley. Asimismo, la nueva legislación dispuso en favor de los actuales y futuros pensionistas, el reajuste de sus rentas por variaciones en el costo de vida, garantía que, por justa homologación, se hizo extensiva a los pensionistas del riesgo de invalidez, al momento en que éstos·alcancen la edad del retiro. Finalmente, señala que los beneficios instituidos por el régimen de Jubilación Obrera, constituyen fuerte incentivo a la cohesión nacional y a la paz social, por virtud de la solidaridad que ella promueve entre las nuevas y antiguas generaciones de asegurados, y entre empleadores y trabajadores, y porque la protección de los ancianos, las viudas y los huérfanos, toca muy de cerca al enaltecimiento de uno de los sectores más importantes de la comunidad nacional. |
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Dicha ley comprendió el riesgo de vejez entre los protegidos por su régimen de previsión, concediendo a los 60 años de edad, una renta básica del 40%·de los ingresos, siempre que el asegurado hubiera abonado 1,040 contribuciones semanales y previó el otorgamiento de "pensiones reducidas'', a quienes acreditaran el pago de, por lo menos, 260 contribuciones semanales. La Ley N°8433 y su modificatoria N°8509, iniciaron su vigencia plena el año 1941 y, por consiguiente, recién a partir de febrero de 1961 por primera vez alcanzaron los asegurados que cumplieron 60 años, la citada renta básica del 40%, en determinadas zonas nacionales. Anteriormente, entre los años 1945 y 1961, y aún después en distintas regiones, las pensiones de vejez fueron sólo de 10, 15, 20 y 30 por ciento de la renta proveniente del trabajo, lo que, en cifras absolutas, se expresa señalando que las pensiones en curso de pago, en apreciable proporción, se situaban por debajo de los S/. 50.00 o SI. 100.00 mensuales, sin que, para agravar el problema, se procediera a reajustar sus valores nominales por desvalorización monetaria. Explica que la Ley N°13640 y su Reglamento, se encaminaron fundamentalmente a conjurar los vacíos de las leyes anteriores, a cuyo efecto contemplaron el funcionamiento del régimen jubilatorio en todo el territorio nacional. En esta forma, el asegurado no afrontaría ya la alternativa de hallarse protegido en algunas regiones del país y en otras no, y, por tanto, su record contributivo podría mantenerse sin interrupción, asegurándose así la percepción oportuna de las prestaciones garantizadas. La generación comprendida en la etapa de transición de la ley, quedó debidamente protegida, al haberse reducido los períodos de espera, y mejorado las pensiones, para quienes, por razón de edad, no pudieran cubrir el período de 30 años de contribuciones que para el disfrute de la pensión máxima estableció la Ley. Asimismo, la nueva legislación dispuso en favor de los actuales y futuros pensionistas, el reajuste de sus rentas por variaciones en el costo de vida, garantía que, por justa homologación, se hizo extensiva a los pensionistas del riesgo de invalidez, al momento en que éstos·alcancen la edad del retiro. Finalmente, señala que los beneficios instituidos por el régimen de Jubilación Obrera, constituyen fuerte incentivo a la cohesión nacional y a la paz social, por virtud de la solidaridad que ella promueve entre las nuevas y antiguas generaciones de asegurados, y entre empleadores y trabajadores, y porque la protección de los ancianos, las viudas y los huérfanos, toca muy de cerca al enaltecimiento de uno de los sectores más importantes de la comunidad nacional.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/PensionesJubilaciónLegislaciónhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02La jubilación obrerainfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALLa Jubilacion Obrera.pdfLa Jubilacion Obrera.pdfapplication/pdf5264681https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1626/1/La%20Jubilacion%20Obrera.pdfd41321311299236eb88e4ff16fffe6e3MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1626/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTLa Jubilacion Obrera.pdf.txtLa Jubilacion Obrera.pdf.txtExtracted texttext/plain12257https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1626/3/La%20Jubilacion%20Obrera.pdf.txt2983dd13a3d1e9b93c7b632b29718b3fMD53THUMBNAILLa Jubilacion Obrera.pdf.jpgLa Jubilacion Obrera.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg5655https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1626/4/La%20Jubilacion%20Obrera.pdf.jpg5f29a69ef8e50af3f82a676e872d8a6bMD5420.500.12959/1626oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/16262025-07-21 10:15:53.994Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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 |
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