Análisis del Expediente Administrativo Nro. 000438-2017/CEB y Expediente Judicial Nro. 00149-2012-0-3004-JM-CI-01

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional titulado “Análisis del expediente administrativo Nro. 000438-2017/CEB y Expediente Judicial Nro. 00149-2012-0-3004-JM-CI-01, se fundamenta en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que han tenido tanto la Administración Pública como el Poder...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valencia Pillaca, Luis Miguel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/647
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/647
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto administrativo
Barreras burocráticas
Derecho de petición
Derecho de posesión
Derecho de propiedad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional titulado “Análisis del expediente administrativo Nro. 000438-2017/CEB y Expediente Judicial Nro. 00149-2012-0-3004-JM-CI-01, se fundamenta en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que han tenido tanto la Administración Pública como el Poder Judicial para resolver los conflictos entre particulares y contra las Entidades del Estado. En el expediente administrativo se discuten derechos fundamentales como es el derecho de petición del administrado que recurre a la Administración Pública pidiendo la visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, siendo denegada en ambas instancias, lo que obliga a denunciar las barreras burocráticas ante INDECOPI, institución que da la razón y declara fundada la denuncia administrativa. Por otro lado, tenemos el expediente judicial donde se discute el derecho de propiedad y posesión de las partes, siendo que la demandante demanda el desalojo por ocupante precario, lo que es contestado por el demandado alegando que no es precario y que su posesión es legítima, en primer grado se declara fundada la demanda, sin embargo, la Sala Civil revoca la decisión declarando infundada la demanda.
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