Informe para la sustentación de expedientes Expediente privado N° 00055-2011-0-3004-JM-CI-01 Expediente público N° 1295-2019/PS1

Descripción del Articulo

El expediente privado presentado para optar el título profesional de Abogada corresponde a la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por el Sr. Espinola contra Lucila y Victor, en virtud del art. 911 del Código Civil. En primera instancia, al no existir documentación que justifique l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Simpertigue Torres, Aileen Nicole
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/660489
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/660489
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo
Ocupación precaria
Posesión
Derecho de uso y habitación
Requerir la entrega del inmueble
Debida motivación
Eviction
Precarious occupation
Possession
Right of use and habitation
Request the delivery of the property
Due motivation
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El expediente privado presentado para optar el título profesional de Abogada corresponde a la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por el Sr. Espinola contra Lucila y Victor, en virtud del art. 911 del Código Civil. En primera instancia, al no existir documentación que justifique la posesión de los demandados, el juez declaró FUNDADA la demanda y ordenó que los demandados desocupen el bien inmueble. En segunda instancia, la sala revoca la sentencia de primera instancia y reformulándola la declara improcedente, pues concluye que: i) los apelantes se encuentran en posesión del inmueble en virtud del derecho de uso y habitación que le fuera conferido por el propietario primigenio del inmueble, ii) el demandante antes de interponer la demanda de desalojo debió cumplir con las formalidades establecidas en el art. 1365 del Código Civil a efectos de otorgarle a los demandados un plazo no menor de 30 días para desocupar el inmueble. La Corte Suprema se pronuncia al respecto advirtiendo que la Sala no consideró la Carta notarial enviada por el demandante, mediante la cual el señor Espinola requiere la entrega del inmueble a los demandados, carta que fue enviada 30 días antes de que el demandado interpusiera su demanda de desalojo. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, pues considera que la Sala ha emitido una resolución que adolece de una debida motivación.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).