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En el presente trabajo desarrollamos el concepto de validez del ejercicio de la competencia, sobre la base de nuestras concepciones básica y compuesta de competencia.
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En este artículo trataremos de las nociones de sistema normativo (en especial el sistema jurídico) y lógica, ambos en relación con el derecho. Por la extensión prevista no podremos sino sólo dar algún esbozo adecuado. Una primera reflexión sobre sistema jurídico y lógica, es que la definición de uno no condiciona la del otro. Por ejemplo, puede concebirse el sistema jurídico como el conjunto de soluciones y casos sin que ello requiera que necesariamente debamos emplear la lógica deóntica estándar. A diferencia de lo que Alchourrón y Bulygin hicieron en su seminal obra Sistemas Normativos, donde emplearon la lógica deóntica, me parece que tal cosa es más una opción que una necesidad. No obstante, nos basaremos en la distinguida propuesta de Alchourrón y Bulygin, no sin hacer algunas modificaciones y críticas.
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En el texto se hace un análisis diferenciador entre disposición y norma, empleando las expresiones “disposición iusfundamental” y “norma iusfundamental” para hacer referencia a las disposiciones y normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Asimismo, en el desarrollo de éste análisis se formularán las normas iusfundamentales empleando alguna de las modalidades deónticas: orden, prohibición y permisión.