Mostrando 1 - 20 Resultados de 109 Para Buscar 'Castillo Córdova, Luis', tiempo de consulta: 0.12s Limitar resultados
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artículo
No presenta resumen.
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artículo
Can the decisions of a Constitutional Court or Supreme Court be unconstitutional? The answers found in the doctrine and even on constitutionalcase law are not uniform, becoming this question a controversial theme, although   extremely important for Constitutional Law.In this article, the author, considering that the Constitutional Court is the supreme interpreter and controller of the Constitution and, as such, creates Constitutional Law, maintains that the decisions which the Constitutional Court takes can be unconstitutional. Focusing on the Peruvian legal system, the author also presents alternatives to solve the problem these unconstitutional decisions cause.
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artículo
En un Estado constitucional de derecho, el Derecho Constitucional de los derechos humanos no puede circunscribirse solamente a las disposiciones de la Constitución. Reclama construir una serie de categorías materiales y formales que permitan desplegar a los derechos humanos, desde la cúspide del sistema jurídico que representa la Constitución, todo su valor irradiador hacia todas las zonas con relevancia jurídica de la existencia humana. Reclama ante todo un concepto de derechos humanos de tipo material, que tenga en la Persona su punto de partida y su punto de llegada. Y reclama también construir un concepto de norma que permita respetar la autoridad de sus fuentes productoras, y a la vez permita la suficiente flexibilidad para operar con normas constitucionales que se producen en el ordenamiento interno, y las que puedan provenir desde fuera del mismo. Solo de esta maner...
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artículo
El autor se plantea la cuestión de si el Tribunal Constitucional peruano ha ejercido extralimitadamente su función a la hora de definir el contenido constitucional del derecho fundamental a la adecuada protección contra el despido arbitrario. Argumenta que el constituyente peruano ha encargado al legislador la tarea de concretar la «adecuada protección », y que el legislador al haber decidido que la adecuada protección es solamente la indemnización cuando se trata de trabajadores del régimen privado no incurre en inconstitucionalidad, porque la indemnización es una de las modalidades válidas previstas por la norma internacional vinculante para el Perú. En la medida que el Tribunal Constitucional deja sin efecto esta regla jurídica y la sustituye por otra que dispone que la adecuada protección es la indemnización o la reposición a elección del trabajador, concluye el au...
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artículo
En este trabajo se justifica los elementos que conforman la esencia o naturaleza jurídica del os procesos constitucionales de la libertad, para a partir de ellos concluir unas generales exigencias a las que se han de sujetar no solamente el legislador cuando decida regularlos, sino también —y principalmente— el Juez a la hora de aplicar los conceptos o categorías jurídicas referidos a tales procesos. De esta forma se asegura más y mejor que los procesos constitucionales de la libertad cumplan con la finalidad de asegurar la plena vigencia del contenido material de la Constitución. Una consecuencia es especialmente destacada: que las demandas constitucionales en defensa de los derechos fundamentales debieran proceder siempre que se encuentre suficientemente justificada la agresión al contenido esencial del derecho fundamental y que tal agresión sea manifiesta. Si se cu...
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artículo
En el presente artículo, el profesor Castillo Córdoba hace un análisis incisivo   de   los derechos fundamentales, su estructura, y su importancia, centrando su enfoque en la búsqueda del contenido esencial. Esquemáticamente, explica en cinco puntos básicos cómo se configura el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales; además, presenta las teorías que permiten identificarlos y desarrolla el iter procedimental con el que se llega a la delimitación del contenido esencial del derecho fundamental. De esta forma, este interesante artículo resulta práctico para tener un alcance de este importante tema que trasciende el Derecho Constitucional.
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capítulo de libro
Dos son las razones, por las cuales se ha de considerar que las interpretaciones que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional, han de ser tenidas como normas de rango constitucional, más precisamente como normas constitucionales adscriptas.
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artículo
El análisis que a continuación se formulará de la Constitución, tiene su contexto dogmático en la tradición del derecho continental y no en la del derecho anglosajón.
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artículo
En el presente artículo, el autor fundamenta y justifica su respuesta afirmativa a la interrogante: ¿está ordenado el control constitucional sobre las interpretaciones judiciales de las leyes y los reglamentos? Así, explica que dicho control es una exigencia del principio de normatividad de la Constitución. Luego, y a partir de la diferenciación entre disposición, significado jurídico y norma, así como entre razones y normas; concluye que una interpretación judicial (también militar y arbitral) del ordenamiento infraconstitucional (o constitucional) puede quebrar el principio de normatividad de la Constitución, por lo que es posible y necesario que sea objeto de control constitucional.
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artículo
Tribunal Constitucional transgredió el marco competencial que se le ha asignado, al pronunciarse sobre el mérito del caso Torres Gonzales (alcalde de Chiclayo), ya que es evidente que al emitir sentencia condenatoria contra este, el juez penal motivó adecuadamente su decisión. Asimismo, señala que la excepción típica del delito peculado de uso no parte de utilizar reiteradamente el vehículo motorizado (artículo 388, in fine del Código Penal), sino de la relación que tiene este con el ejercicio de la función pública.
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artículo
En el artículo se analiza el precedente vinculante referido a los plazos máximo y estrictamente necesario de la detención policial. Así, tras señalar lo que el Colegiado ha decidido, evalúa los errores en los que ha incurrido, a saber, que el plazo de detención establecido en la Constitución no es absoluto, pues este carácter solo le corresponde al plazo concretado por el constituyente (24 horas) y no al genérico (“término de la distancia”). Finalmente, comparte la posición que hace extensible a todas las formas de detención del derecho al plazo estrictamente necesario de la detención policial.
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artículo
En el artículo se explica las justificaciones normativas y extranormativas del reconocimiento de derechos no escritos, así como los recursos con que cuentan los jueces constitucionales para hallarlos, haciendo finalmente referencia a algunos de los principales derechos constitucionales implícitos reconocidos por el Tribunal Constitucional.
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artículo
En reciente jurisprudencia (Exp. N 03070-2013-PA/TC) el Tribunal Constitucional ha precisado los alcances de una "vía igualmente satisfactoria". Al respecto, ha determinado que existen dos perspectivas: una objetiva y otra subjetiva. La primera, vinculada al análisis de la vía idónea, mientras la segunda relacionada a la urgencia iusfundamental. Sobre esta última, el Colegiado ha señalado que se evidencia una tutela urgente "atendiendo a la relevancia del derecho involucrado". El autor critica esta afirmación, en tanto no es posible sostener que le negación del contenido constitucional de un derecho fundamental será más grave que la vulneración del contenido esencial de otro derecho.
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En este trabajo se pretende analizar el artículo 27 CE desde un punto de vista técnico–formal que permita conocer las causas del particularmente complejo y extenso contenido que posee. Este análisis se realizará con la finalidad de establecer si son reales o no una serie de defectos que se le atribuyen, los cuales en definitiva irían en la línea de enervar su carácter normativo. Y además, con la finalidad de determinar criterios interpretativos que lleven a superar los defectos o limitaciones que efectivamente se hayan podido descubrir.
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artículo
El análisis jurisprudencial que se realizará a continuación, tiene los dos siguientes objetivos. Primero, poner de manifiesto el amplio espectro de influencia que la doctrina jurisprudencial del TEDH ha ejercido sobre la del TC en lo referente al alcance y significación de concretos derechos fundamentales; y segundo, intentar poner de manifiesto criterios hermenéuticos que definen, llegado el caso concreto, el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental. Por razones de limitación espacial, no se hará referencia más que a algunos derechos fundamentales, y en sus puntos más relevantes.
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artículo
A continuación se presenta una análisis de una de las normas constitucionales adscriptas creadas por el TC en la sentencia al EXP. N.° 3741-2004-PA/TC, y que con el ropaje de precedente vinculante, disponía la posibilidad de que determinadas instancias administrativas pudiesen inaplicar normas infraconstitucionales.
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El artículo tendrá dos partes, en la primera se intentará formular una justificación argumentativa a la siguiente afirmación: es posible otorgar sin efectos suspensivos la apelación de la resolución que otorga una medida cautelar en un proceso de amparo seguido contra una norma autoaplicativa. En la segunda se examinará la corrección constitucional de la justificación argumentativa a la luz de un caso concreto.
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artículo
El autor explica que gravar con el impuesto a la renta la indemnización recibida por el pago justipreciado de una expropiación resulta inconstitucional y, por ende, también lo es la disposición de la Ley de Impuesto a la Renta que establece ello (artículo 5). Explica asimismo, que el mecanismo adecuado para proteger los derechos fundamentales del posible afectado con el referido gravamen es el proceso de amparo contra normas.