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artículo
Analiza la sentencia EXP. N.º 0006-2006-PC/TC sobre empresas de casinos y tragamonedas que operaban con sentencias judiciales favorables, las cuales el Tribunal Constitucional anuló o dejó sin efecto, argumentando que los jueces actuaron ilegítima e inconstitucionalmente.
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artículo
El análisis de estudio se centra en determinar si las personas jurídicas (tanto privadas como públicas) pueden ser consideradas titulares de derechos fundamentales, examinando principalmente el ordenamiento constitucional peruano, con referencias al español y al alemán.
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artículo
A continuación se presentarán unas breves referencias acerca del empleo y significado de la distintas terminologías como: “derechos naturales”, “derechos públicos subjetivos”, “libertades públicas”, “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, simplificando bastante las distintas posturas que sobre el pensamiento iusnaturalista o positivista se han presentado entre los filósofos del derecho.
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artículo
En el presente trabajo se analiza la sentencia que dejó sin efecto el precedente que estableció el “recurso de agravio a favor del precedente”. El autor considera que los presupuestos para emitir un precedente vinculante, establecidos en una sentencia anterior pero como obiter dictum, permiten adoptar una decisión como la tomada en este caso (que desconoce la vigencia de un precedente), ya que los obiter dicta sí son vinculantes, aunque no de igual forma que la ratio decidendi. También destaca que la figura ahora dejada sin efecto impuso una interpretación de la palabra “denegatorias” contraria a la del legislador; asimismo, explica por qué la vía adecuada para efectivizar el cumplimiento de los precedentes es el amparo contra amparo.
5
capítulo de libro
El documento proporciona un análisis exhaustivo de cómo el Tribunal Constitucional peruano ha delimitado el contenido constitucional de cada derecho protegido por amparo, enfatizando que solo este contenido esencial merece protección constitucional inmediata.
6
artículo
El autor desarrolla el concepto del derecho humano a la duración razonable de la detención, entendiendo que la persona es un fin en sí misma y, por tanto, debe ser tratada con dignidad.
7
artículo
La agresión manifiesta de un derecho fundamental puede acontecer por acción u omisión de acto debido por el agresor, y esa acción o esa omisión pueden agredir el derecho fundamental ya sea porque crean una situación de amenaza de violación o porque crean una situación de violación efectiva de su contenido constitucional. En las páginas que siguen se abordará el estudio de aquellas agresiones que se configuran como amenaza de los derechos fundamentales.
8
artículo
El autor analiza las limitaciones y sacrificios legítimos que pueden aplicarse a los derechos fundamentales y propone una distinción entre intervención (limitación) y delimitación (precisión de su alcance).
9
artículo
A continuación se presenta una análisis de una de las normas constitucionales adscriptas creadas por el TC en la sentencia al EXP. N.° 3741-2004-PA/TC, y que con el ropaje de precedente vinculante, disponía la posibilidad de que determinadas instancias administrativas pudiesen inaplicar normas infraconstitucionales.
10
artículo
El artículo analiza la interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) peruano da al Artículo 44 del Código Procesal Constitucional (CPConst.), que regula el plazo para interponer la demanda de amparo contra resoluciones judiciales.
11
artículo
El artículo tendrá dos partes, en la primera se intentará formular una justificación argumentativa a la siguiente afirmación: es posible otorgar sin efectos suspensivos la apelación de la resolución que otorga una medida cautelar en un proceso de amparo seguido contra una norma autoaplicativa. En la segunda se examinará la corrección constitucional de la justificación argumentativa a la luz de un caso concreto.
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artículo
El autor explica que gravar con el impuesto a la renta la indemnización recibida por el pago justipreciado de una expropiación resulta inconstitucional y, por ende, también lo es la disposición de la Ley de Impuesto a la Renta que establece ello (artículo 5). Explica asimismo, que el mecanismo adecuado para proteger los derechos fundamentales del posible afectado con el referido gravamen es el proceso de amparo contra normas.
13
capítulo de libro
A lo largo de estas páginas se intentará abordar el significado iusfundamental del debido proceso o proceso justo. Se trata de plantear una serie de cuestiones tanto en el plano filosófico, como en el plano del derecho positivo.
14
artículo
La finalidad de este pequeño trabajo es dar a conocer las principales disposiciones que trae el Código Procesal Constitucional al tiempo que se formulan los comentarios respectivos o críticas, cuando a ello haya lugar.
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artículo
El análisis jurisprudencial que se realizará a continuación, tiene los dos siguientes objetivos. Primero, poner de manifiesto el amplio espectro de influencia que la doctrina jurisprudencial del TEDH ha ejercido sobre la del TC en lo referente al alcance y significación de concretos derechos fundamentales; y segundo, intentar poner de manifiesto criterios hermenéuticos que definen, llegado el caso concreto, el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental. Por razones de limitación espacial, no se hará referencia más que a algunos derechos fundamentales, y en sus puntos más relevantes.
16
capítulo de libro
Este trabajo está destinado a intentar dar respuesta a la cuestión de si con el Código Procesal Constitucional los procesos constitucionales siguen siendo totalmente alternativos como los recogió la Ley 23506 o, por el contrario, si el legislador se ha decantado por incorporar el principio opuesto a la alternatividad que es el de excepcionalidad o definitoriedad de los procesos constitucionales.
17
artículo
Este informe práctico se destinará al estudio y comentario del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional por el que se pretende ordenar la procedencia de la demanda de cumplimiento.
18
artículo
En el presente artículo el autor señala que, por su propia naturaleza, el hábeas corpus innovativo no puede ser interpuesto como tal, pues en la demanda siempre se requerirá la protección de un hábeas corpus reparador, preventivo, conexo, traslativo, instructivo o correctivo. En efecto, el hábeas corpus innovativo exige que al momento de presentarse la demanda la vulneración no se haya vuelto irreparable o haya cesado. Finalmente, concluye que lo trascendental de este proceso es asegurar el derecho, y con ello que el acto lesivo no vuelva a producirse.
19
artículo
Procede medidas cautelares en un proceso de amparo que se dirige contra una resolución judicial que por no vulnerar derechos fundamentales no adquirió la calidad de cosa juzgada.
20
capítulo de libro
Se analizará el recurso de agravio constitucional como exigencia del contenido esencial del derecho fundamental a la pluralidad de instancias en la configuración del proceso debido o justo de amparo, hábeas corpus y hábeas data.