Tópicos Sugeridos dentro de su búsqueda.
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1
artículo
Publicado 2002
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En el presenteartículo, Osear Trelles desarrolla, de manera clara y precisa, los principales aspectos de uno de los mecanismos utilizados para concretar dicha colaboración: el Contrato Administrativo.
2
artículo
Publicado 2002
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En el presenteartículo, Osear Trelles desarrolla, de manera clara y precisa, los principales aspectos de uno de los mecanismos utilizados para concretar dicha colaboración: el Contrato Administrativo.
3
artículo
Publicado 2002
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En el presenteartículo, Osear Trelles desarrolla, de manera clara y precisa, los principales aspectos de uno de los mecanismos utilizados para concretar dicha colaboración: el Contrato Administrativo.
4
artículo
Publicado 2011
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El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.
5
artículo
Publicado 2011
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El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.
6
artículo
Publicado 2011
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El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.
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tesis de grado
Publicado 2020
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La investigación tiene por objetivo determinar si el contrato de fletamento por Tiempo puede ser considerado como un contrato autónomo frente a los demás contratos de explotación del buque o, si, por el contrario, este puede ser subsumido dentro de alguna otra categoría como sostiene parte de la doctrina. Para ello, se analizará las características típicas del contrato de Fletamento por Tiempo, para posteriormente evaluar como este contrato se relaciona con el contrato de arrendamiento de buque (también conocido como fletamento a casco desnudo); con el contrato de fletamento por viaje y finalmente con el contrato de transporte de mercancías por mar y así determinar si estamos ante un contrato autónomo o no.
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artículo
Publicado 2005
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El presente trabajo examina la invalidez de los contratos en el marco de la teoría del negocio jurídico, enfocándose en la nulidad y anulabilidad. Este análisis destaca que la invalidez de los contratos, y en particular la diferenciación entre nulidad y anulabilidad constituye un tarea compleja que demanda una comprensión profunda de la naturaleza del negocio jurídico. Por ello, se precisa que es necesario ir más allá de la categoría de acto jurídico para comprender y explicar la teoría de la invalidez y su aplicación en la práctica. En ese contexto, el autor aborda tres puntos importantes para delimitar la distinción entre los dos tipos principales de invalidez contractual: la concepción orgánica de la invalidez, concepción social de la invalidez y la concepción normativa de la invalidez. Al comprender cada una de estas concepciones, el autor concluye señalando el á...
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informe técnico
Publicado 2012
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Los cambios que se dieron en el Perú: en los aspectos políticos y económicos de Ias últimas dos décadas y la aplicación de políticas neoliberales, entre las que se encuentra Ias privatizaciones y la disminución de la carga burocrática origino que se dictaran normas especiales para todas las instituciones del Estado. Para ello se crearon entre otras actividades nuevas formas de contratación en la totalidad de la Administración Pública siendo una de esas formas la contratación los mal llamados anteriormente Servicios No Personales. Por D. Legislativo N° 1057 y su Reglamento contenido en el D.S. N° 075-2008-PCM, se aprobé el Contrato Administrativo de Servicios, él mismo que entró en vigor el 29 de junio del 2008, el que modificó alcances de Contrato de Servicios no Personales, permitiendo que una persona preste servicios no autónomos a una sola repartición estatal. El ...
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artículo
¿Constituye el contrato un espacio de colaboración orientado a que las partes desarrollen un juego cooperativo? ¿No nos encontramos en realidad ante una mera tregua provisoria establecida por partes antagónicas? Respondiendo a estas interrogantes, el autor analiza las concepciones contrapuestas de contrato de los modelos más extendidos: el eurocontinental y el anglo estadounidense, y los alcances de esta elección sobre la configuración del régimen contractual.
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artículo
¿Constituye el contrato un espacio de colaboración orientado a que las partes desarrollen un juego cooperativo? ¿No nos encontramos en realidad ante una mera tregua provisoria establecida por partes antagónicas? Respondiendo a estas interrogantes, el autor analiza las concepciones contrapuestas de contrato de los modelos más extendidos: el eurocontinental y el anglo estadounidense, y los alcances de esta elección sobre la configuración del régimen contractual.
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artículo
¿Constituye el contrato un espacio de colaboración orientado a que las partes desarrollen un juego cooperativo? ¿No nos encontramos en realidad ante una mera tregua provisoria establecida por partes antagónicas? Respondiendo a estas interrogantes, el autor analiza las concepciones contrapuestas de contrato de los modelos más extendidos: el eurocontinental y el anglo estadounidense, y los alcances de esta elección sobre la configuración del régimen contractual.
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tesis de grado
Publicado 2017
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EL PRESENTE, TRATA DE LOS CONTRATOS MODALES QUE LOS EMPLEADORES PUBLICOS CELEBRAN ENTRE LOS TRABAJADORES OBREROS COMO BARRENDEROS, ACOPIADORES, MANTENIMIENTO DE PARQUE Y JARDINES, OCULTANDO EL VERDADERO CONTRATO REAL Y FORMAL QUE SE DEBE CELEBRAR EN FORMA BILATERAL. LAS INSTITUCIONES PUBLICAS EN FORMA ARBITRARIA HACE FIRMAR LOS CONTRATOS MODALES DEBIENDO SER DESNATURALIZADOS O DEBIENDO SER DECLARDOS LA INVALIDEZ DE ESTOS POR SER FRAUDULENTOS, DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD Y PRICIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD. LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN ESTAS LABORES DE LIMPIEZA PUBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES ASI COMO PARA OBRAS PUBLICAS, CARECEN DE CONOCIMIENTO E INFORMACION DETALLADA PARA SU DEBIDO OPORTUNIDAD DE ACCIONAR. POR LO EXPUESTO, EL ESTUDIO LEGAL, INFORMA DETALLADAMENTE Y EN FORMA TRANSPARENTE SUS DERECHOS Y SU LEGITIMIDAD PARA ACCIONAR Y LOGRAR SU DESNATURALI...
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